
Escribe: Valeria Galindo, socia del Área Laboral de EY Perú
La Comunidad Andina Naciones como bloque de integración da un nuevo paso importante en el desarrollo de políticas que faciliten la movilización internacional a través de la entrada en vigor del Estatuto Migratorio Andino y de la implementación de este Convenio por parte de los estados miembros.
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¿Qué establece la Decisión 878 de la CAN?
A través de la Decisión 878, los ciudadanos de la Comunidad Andina y sus familiares pueden disfrutar del derecho comunitario de circulación y van a poder establecer una residencia temporal y/o permanente en los países de la Comunidad Andina de Naciones.
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Nuestro país no ha sido ajeno a esta normativa y desde hace unos meses atrás ha venido implementando la regulación de esta habilitación migratoria, la cual ya estaba desarrollada en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, bajo el nombre de convenios internacionales de residencia temporal y/o permanente por Estatuto Migratorio Andino, pero no se habían implementado los sistemas para su aplicación.

¿Qué limitaciones existían antes de su aplicación?
Ello generaba una limitación importante para este grupo de nacionales, quienes no tenían la posibilidad de solicitarla a través de la agencia digital; y cuando ello ya fue posible, gracias a su implementación, encontraron limitaciones cuando aplicaban desde sus países de origen, en tanto los consulados no podían emitirlas por falta de algunas regulaciones.
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Esta situación llevó a muchos nacionales de la Comunidad Andina a aplicar a otro tipo de habilitaciones migratorias, siendo más la más usada la habilitación migratoria por Convenio Acuerdos Internacionales Mercosur, y en otros casos, optar por otras habilitaciones migratorias para poder residir en el país, pese a que existía una regulación específica para ellos y que era mucho más beneficiosa.
¿Qué beneficios ofrece hoy su implementación?
Hoy en día su implementación es una realidad y los ciudadanos de la Comunidad Andina de Naciones pueden aplicar desde sus países de origen o desde Perú a esta habilitación migratoria, la cual les corresponde como primera opción por ser una normativa específica para los nacionales de la Comunidad Andina de Naciones y les da la posibilidad de tener una residencia en el Perú por 2 años por el hecho de ser nacional de uno de los países miembros de la CAN.
Documentación necesaria para acceder a la residencia
Los documentos que se presentan como parte del expediente para la aplicación a esta habilitación migratoria son los siguientes: i) documento de viaje válido, ya sea pasaporte o cédula de identidad, ii) certificado vigente y apostillado que acredite la carencia de antecedentes policiales, judiciales y/o penales en su país de origen, o en los que haya residido en los últimos 5 años anteriores a su llegada al país; y iii) presentar una carta indicando la motivación del traslado al Perú.
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Como podemos ver, la documentación a presentar es sencilla, incluso la obtención de apostillas para los documentos que se emiten en el exterior, ya que en muchos de estos países es posible hacerlo través de sistemas en línea. Incluso la motivación de residencia en el Perú no está ligada a tener un contrato de trabajo, sino que basta con la intención de migrar y buscar oportunidades de empleo en el país.
¿Cuál es la presencia de los ciudadanos de la CAN en Perú?
Si vamos a datos estadísticos podemos advertir que la cantidad de nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones en el Perú cobra cada vez mayor relevancia como grupo.
Así, según el último reporte del Instituto Nacional de Estadística e Informática, el 95% de los extranjeros que residen en el Perú son de Sudamérica. Venezuela ocupa el primer puesto, con un 85.7%, y luego tenemos en segundo y tercer lugar dos países de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, con un 3.8% (51,964 colombianos), y Ecuador, con un 1.2% (15,655 ecuatorianos). En cuanto a Bolivia, este país se sitúa en el décimo lugar, con un 0.6% (8,730 bolivianos).
Regularización migratoria: una oportunidad para el país
Como podemos advertir hay un grupo importante de personas de la Comunidad Andina de Naciones que ha considerado al Perú como un país de residencia. Nuestro país sigue siendo considerado como un lugar de oportunidades laborales y una alternativa para los extranjeros, sobre todo del conteniente sudamericano, que deciden migrar. De ahí la necesidad de tener mecanismos migratorios que permitan de forma ágil regularizar la situación migratoria de los extranjeros en el país para hacerlos visibles frente al Estado.
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Un extranjero regularizado en un país está habilitado para residir, trabajar y acceder a los servicios básicos de manera legal y segura. De esta forma, podrán insertarse en el mercado laboral, aportar a la seguridad social y pagar sus impuestos, con lo cual qué mejor que promover regulaciones sencillas, como la del Estatuto Migratorio Andino, para que puedan acceder de forma rápida a una regularización migratoria.