Pregunta del día. Envíenos sus comentarios. Dos respuestas serán publicadas en la próxima edición impresa.  (Foto: EFE | Referencial)
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el último domingo, a través del Decreto Supremo No. 014-2022-TR., el reglamento de la ley de negociaciones colectivas de trabajo.

Estos son los principales cambios realizados al reglamento:

  • Sindicato de trabajadores independientes: los trabajadores independientes podrán formas sindicatos, así como negociar y plantear una huelga.
  • Afiliación de trabajadores a federaciones o confederaciones: los trabajadores podrán afiliarse directamente a federaciones o confederaciones si lo permiten los estatutos.
  • Nuevos tipos de sindicatos: Ahora es posible que las redes de subcontratación (tercerización, intermediación) y trabajadores que presten servicio para un mismo empleador en uno o más centros de trabajo, unidades, áreas o categorías, puedan formar un sindicato.
  • Representantes de los trabajadores cuando no exista sindicato
  • Negociación por rama y otros niveles a la empresa
  • Extensión de beneficios de convenio colectivo
  • Procedencia de la huelga: ahora, si no se emite resolución en tres días, hay silencio positivo y se permite la huelga.
  • Asistencia al trabajo en huelga: una empresa no puede permitir que el personal acuda a laborar en huelga ni reemplazar a ningún trabajador en huelga con personal que acuda a trabajar.
  • Arbitraje potestativo: solo puede ser iniciado por los trabajadores y es alternativo a la huelga (no simultáneo huelga y arbitraje).
  • Puestos indispensables en huelga: de no existir un acuerdo de partes no surte efectos los puestos indispensables declarados por el empleador, sino que es solo referencial.
  • Flexibilidad para licencias sindicales a dirigentes: el sindicato ahora podrá determinar cuándo se ejerce los días de licencia sindical.
  • Registro sindical: no se exigirán documentos refrendados por notario público o juez de paz. Ahora los deben remitirse bajo Declaración Jurada.
  • Más trabajadores protegidos por el fuero sindical (protección contra traslados y despidos)

Ante ello, la pregunta de hoy es:

¿Está de acuerdo con los cambios en materia de huelga aprobados por el Ejecutivo?

Envíenos sus comentarios. Dos respuestas serán publicadas en la edición impresa del mañana.

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