Escribe: Elena Conterno, especialista en políticas públicas.
Después de la crisis del Estado intervencionista de las décadas de 1970 y 1980, que trajo consigo elevados déficits fiscales e hiperinflación, transitamos a un nuevo régimen económico que estableció la prioridad de la estabilidad macroeconómica, la independencia del Banco Central de Reserva y la restricción a la actividad de las empresas públicas.
Así, mientras en el pasado, para la construcción de caminos, centrales hidroeléctricas y puertos, el Estado destinaba recursos públicos a empresas o entidades públicas encargadas de gestionarlos –según demuestra la historia, con grandes déficits y baja cobertura y calidad-, a partir de 1990 se privilegia la inversión privada.
En tal sentido, por ejemplo, mientras que en 1967 se optó porque ElectroPerú construyera la central hidroeléctrica del Mantaro, obra que tomó 18 años en estar lista, en las dos décadas pasadas han sido empresas privadas las que han construido y vienen operando centrales hidroeléctricas, siendo el papel principal del Estado el promover y regular la inversión. Lamentablemente, en algunos casos se insiste en el modelo anterior, como es el caso de la refinería de Talara, que como sabemos tardó bastante más de lo previsto y va costando más del doble de lo contemplado inicialmente.
En el 2002 se crea ProInversión, para promover de manera estructurada la inversión privada, de tal forma que se atiendan las necesidades de los peruanos de energía, caminos, puertos, entre otros. Su forma de operar implica que un Comité realiza el análisis técnico y formula propuestas, contando para ello con el soporte de un banco de inversión y otros asesores, además del equipo técnico de ProInversión; y las propuestas son elevadas al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, los procesos contemplan la participación de dos instancias colegiadas, así como actos públicos con la presencia de un notario. Es decir, en cada proceso de ProInversión participan diversos profesionales y diversas instancias, lo cual justamente busca garantizar decisiones técnicas e idóneas. El proceso de ProInversión viene siendo utilizado más de 20 años para promover la inversión privada en más de doscientos proyectos, con casi 40 mil millones de inversión comprometida.
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Uno de estos proyectos fue la carretera interoceánica, en el marco de la cual penosamente el expresidente Alejandro Toledo recibió una coima. Como el delito de recepción de coima prescribió sin que la Fiscalía iniciase una demanda por ello, el fiscal optó por procesar a Toledo por colusión, en que también incorpora a Alberto Pascó-Font y Sergio Bravo, miembros del comité técnico de ProInversión.
Sorprendentemente, los miembros del comité acaban de ser sentenciados a nueve años de prisión (con efectos suspendidos). No hay ninguna prueba concreta de que los miembros del Comité hubiesen acordado algo con la empresa adjudicada, menos de que hubiesen recibido algún beneficio por ello o tengan desbalance patrimonial. Sí existen en cambio los testimonios de los distintos colaboradores eficaces –entre ellos funcionarios de Odebrecht– en el sentido de que los miembros del Comité fueron una piedra en el zapato para sus intenciones y que no les dieron ninguna dádiva ni beneficio de tipo alguno. De esta forma, la tesis de la Fiscalía, acogida por el Poder Judicial, sostendría que los miembros del comité beneficiaron a Odebrecht de forma gratuita, sin obtener ningún beneficio a cambio.
Con el sistema de “in-justicia” que tenemos, pobres los inocentes. Por un lado, terminan pagando las culpas de un Ministerio Público inoperante que no pudo denunciar en plazo; y también de un Ministerio Público indolente que, a sabiendas de la existencia de pruebas directas que los exculpan, acusan a los miembros del comité de colusión. Además, mientras los culpables se acogen a la colaboración eficaz y reciben sanciones complacientes, los pobres inocentes –que no tienen nada que contar porque no estuvieron involucrados en la corrupción– reciben sanciones severas.
Quisiera destacar que este sistema de “in-justicia” vulnera los derechos más fundamentales de las personas: a la dignidad, poniendo en tela de juicio si obraron bien, al trabajo, limitando sus opciones laborales por la afectación a su reputación, a la libertad, con penas de prisión, a la salud, afectando su bienestar emocional y físico, y a la propiedad, embargando sus bienes.
Este caso es uno de varios. Son muchos exmiembros de comités técnicos y del consejo directivo de ProInversión que vienen siendo procesados con argumentos similares por parte de los fiscales, entre los cuales me encuentro, como he comentado en artículo anterior. La Corte Suprema tiene una gran responsabilidad en frenar casos como este y establecer lineamientos claros que orienten a la Contraloría, la Procuraduría, fiscales y jueces, con el fin de dar tranquilidad a los funcionarios probos, quienes, de lo contrario, huirán despavoridos del Estado.
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