Abogado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
La Corte Suprema ha dictado recientemente la Casación Laboral Nº 26374-2019-Arequipa con la cual ha convalidado el despido de un trabajador que asistió a su centro de labores en estado etílico, con 0.30 gr/l.
El criterio resulta interesante si se tiene en consideración que el grado de alcoholemia máximo permitido a los conductores de vehículos particulares en nuestro país, es de 0.50 gr/l.
¿Existe un máximo de alcohol en sangre necesario para que proceda el despido de un trabajador en Perú? La Corte Suprema nos ha recordado que no que, conforme a nuestra legislación, existen dos supuestos para despedir a un trabajador por concurrir en estado de ebriedad:
- Cuando el empleado asiste a trabajar reiteradamente en ese estado,
- Cuando, por la naturaleza de la función que desempeña el infractor, basta una sola vez para que se considere una falta grave.
Cabe precisar que el Anexo 5 del Reglamento de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo 009-97-SA y actualizado por Decreto Supremo 008-2022-SA, puede ser útil como una referencia para determinar cuáles son labores riesgosas que habilitan a despedir en la primera oportunidad a trabajadores que concurren a laborar en estado etílico en atención a la naturaleza de sus funciones, ya que las normas que regulan el despido no señalan cuales son estas labores. El anexo mencionado señala que son riesgosas, por ejemplo, las labores de fabricación de pinturas, de productos de plástico, de vidrio, entre varias otras actividades.
El caso analizado por la Corte Suprema fue el de un maquinista de producción quien, cuando se acercó a la fábrica para la que trabajaba, fue detenido por el personal de la garita de seguridad por presentar signos de haber ingerido licor, y luego conducido a la comisaría donde se le practicó un dosaje etílico el cual arrojó un resultado de 0.30 gr/l.
El trabajador, quien fue despedido por este hecho, presentó una demanda solicitando ser repuesto, señalando que la empresa había incurrido en un despido fraudulento, y además solicitó que le paguen todas las remuneraciones que dejaría de recibir hasta su reposición.
El Juzgado que conoció la demanda en primera instancia declaró fundada en parte la demanda porque consideró que a pese de que el demandante se había encontrado en estado de embriaguez no había puesto en peligro su vida, la de sus compañeros o la de los bienes de la empresa.
La Sala Superior, en cambio, revocó la sentencia que fue apelada, y reformándola declaró infundada la demanda, considerando que estaba probado que el demandante había concurrido a trabajar bajo los efectos del alcohol.
Nuestra Corte Suprema confirmó la decisión de la Sala con la distinción ya recordada, siendo que por el puesto del actor le sería aplicable el segundo supuesto. La Sala Suprema mencionó que no es equiparable, por ejemplo, el estado de embriaguez del personal administrativo de una empresa dedicada a la metalúrgica, respecto del estado de embriaguez del personal que desempeña labores de soldador, conductor u operador de maquinaria.
Nosotros estamos de acuerdo con la casación porque la norma laboral no establece cuando se tiene que considerar que un trabajador se encuentra en estado de ebriedad, por lo que si bien el grado de alcohol en la sangre del demandante puede no merecer una 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮 o 𝗽𝗲𝗻𝗮𝗹, este hecho, 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹, 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗿𝗲𝗹𝗲𝘃𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮, especialmente, porque, finalmente, es el empleador el responsable de todo suceso que pueda ocasionar un perjuicio a sus empleados en su centro de trabajo y que afecte o pueda afectar su salud o integridad.