
Escribe: Raquel Carrero, gerente general de la Asociación Peruana de Energías Renovables
En los últimos días han surgido opiniones algo alarmistas sobre la reglamentación de la Ley N.º 32249 y frente a ese ruido, conviene volver a los hechos. Actualmente, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra finalizando el reglamento tras un proceso amplio de consulta pública y lo más importante es que se mantenga fiel al espíritu y al texto de la ley, ya aprobada y vigente.
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La Ley 32249, promulgada a inicios de este año, introdujo cambios a la Ley 28832 para resolver una injusticia que afecta a millones de peruanos: los usuarios regulados –es decir, los hogares y pequeños negocios– que pagan tarifas de electricidad hasta 40% más altas que las grandes industrias. ¿La razón? El sistema de licitaciones vigente no permitía trasladar al ciudadano los beneficios de los menores costos de generación con energía solar o eólica.
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Para corregir esta situación, la ley estableció dos medidas concretas: separar la compra de energía de la compra de potencia y realizar licitaciones por bloques horarios –por ejemplo, horas de base, horas de media y horas de punta–. De esta manera, se impulsa la entrada de tecnologías más limpias y eficientes y se fomenta la competencia. Esto no es una interpretación: queda expresado con total claridad en la norma. Por tanto, el reglamento debe desarrollar estas disposiciones, no desnaturalizarlas ni revertirlas a favor de quienes proponen, por ejemplo, bloques de 24 horas, opción que la ley no contempla y que carecería de sentido.
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Algunos críticos afirman que licitar por bloques pone en riesgo la eficiencia. Pero eso ignora un hecho básico: la demanda eléctrica cambia a lo largo del día. Contratar energía por bloques permite aprovechar mejor las fuentes más económicas –como la solar durante el día y la eólica, cuya producción es mayor durante el bloque de horas de punta (6 a 11 pm)– y adaptarse a cómo realmente consumimos energía. Esto es especialmente relevante en un país como el Perú, que tiene una de las mejores radiaciones solares y los vientos más constantes y productivos del mundo.
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También se ha dicho, sin sustento técnico, que una mayor participación de renovables podría provocar apagones como los ocurridos en Chile o España. Sin embargo, los reportes disponibles hasta la fecha señalan que esas fallas se originaron, en el caso chileno, en el sistema de transmisión, y en el caso español, en una combinación de causas técnicas, no en la generación renovable.
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Otros cuestionan la confiabilidad de las energías limpias y proponen seguir apostando por el gas natural y las hidroeléctricas. Pero esa mirada olvida que de acuerdo con el libro oficial de reservas de hidrocarburos, las reservas locales probadas de gas se agotarán en menos de 14 años y que el cambio climático afectará la capacidad de nuestras hidroeléctricas por falta de lluvias. Frente a ello, es importante recordar que Perú cuenta con abundantes recursos renovables que deben ser aprovechados con una regulación moderna y clara y que además los servicios de flexibilidad y almacenamiento ayudarán a reforzar la seguridad y estabilidad del sistema.
La Ley 28832 establece, y el reglamento debe implementarlo, que los contratos de largo plazo del mercado regulado deben fomentar la construcción de nuevas centrales eficientes. Si se aplica correctamente, como debe ser, esto puede garantizar más de 5 mil millones de dólares en inversión y generar miles de empleos en los próximos cinco años.
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Finalmente, sugerir que el regulador sea solo un observador en el proceso de programación de compras de energía para el usuario regulado, no resulta comprensible. La electricidad forma parte de la canasta básica familiar. Los hogares no negocian el precio de su energía: la pagan. Por eso, es deber del Estado garantizar que todo el proceso de contratación esté técnicamente sustentado, sea transparente y auditable y el reglamento debe establecer los parámetros para que así sea.
El verdadero riesgo no es que el reglamento cumpla la ley. El verdadero riesgo sería que no lo haga.