Escribe: Elena Conterno, especialista en políticas públicas.
Un mal sistema de control determina pasividad en los funcionarios públicos y ahuyenta a profesionales competentes del Estado. Para explicar mejor la situación, comento los dos juicios que tengo, que se originan en informes de control.
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Cuando en el año 2000 era directora del Banco de Materiales S.A. (Banmat), diversas leyes establecieron la transferencia de recursos del Fonavi al Banmat, buscando racionalizar el aparato estatal que administraba préstamos de vivienda. En atención a que el financiamiento del Fonavi venía de una contribución (y no recursos públicos), Banmat al recibir los activos (principalmente préstamos por cobrar), los asignó a cuentas de orden bajo administración (fondo revolvente) y no los incorporó a su patrimonio. En el 2001, en cumplimiento de las disposiciones laborales y con los informes correspondientes de sustento técnico y legal, el directorio aprobó el pago de utilidades a los trabajadores por el año anterior.
La Contraloría demanda a los miembros del Directorio de Banmat por considerar que el directorio (i) debió incorporar los recursos que se le habían dado en administración como parte del patrimonio de Banmat, y (ii) debió hacerlo a los valores nominales de los mismos (sin tener en cuenta incobrables). Con ello, estima, no habría habido utilidad y por tanto tampoco pago de utilidades a los trabajadores.
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Lo primero (punto “i”) hubiera sido inconstitucional, en la medida que no eran recursos públicos, sino una contribución de los trabajadores administrada por el Estado. De hecho, en el 2002 una norma precisa que los recursos del Fonavi debían ir a un fondo revolvente; y, años después, como sabemos, se aprobó en referéndum la devolución de estos recursos, lo cual está en proceso. Respecto de lo segundo (punto “ii”), es un absurdo considerar que, de haberse incorporado los activos al patrimonio, ello debió hacerse a su valor nominal. La incorporación de activos se realiza a su valor real, con lo cual, de haberlos incorporado, las utilidades del Banmat no se habrían visto afectadas.
Este juicio ya tiene 18 años, y luego de idas y venidas de un juzgado a otro discutiendo cuál es competente, actualmente está en primera instancia.
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El segundo juicio es del 2012, por hechos ocurridos en el 2008, en que era directora del Fondo Mivivienda. El gerente de Operaciones y Finanzas tiene discrepancias con el presidente y el gerente general, ante lo cual presenta su renuncia; el gerente general no toma ninguna decisión ni informó al directorio de la renuncia. Dos meses después, las discrepancias continúan, y esta vez el presidente y el gerente general proponen al directorio la desvinculación del gerente. Como ya habían pasado más de 30 días sin que el Fondo se pronunciara y el gerente de Operaciones y Finanzas seguía laborando, los informes legales externo e interno consideraron que hubo un acuerdo en la continuación del vínculo laboral y, por tanto, ya no era aplicable la carta de renuncia. El directorio aprueba la propuesta de la gerencia general de remover al gerente, debidamente sustentada por los informes correspondientes, y le paga la indemnización conforme a ley.
El informe de control considera que se permitió la desvinculación a través de un despido arbitrario, con el consiguiente pago de indemnización, a pesar de que el gerente había presentado una renuncia. Al respecto, para el directorio la posibilidad de aceptarle la renuncia en plazo no existió, pues nunca conoció de la misma mientras fue válida. En tal sentido, es falso lo que dice el informe de control, de que el directorio permitió despido a pesar de carta de renuncia; para el directorio, la única opción para desvincular al trabajador era el despido arbitrario.
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En el 2016, el juzgado de primera instancia consideró que “no se observan actos negligentes u omisivos de los miembros del Directorio” y declaró infundada la demanda. Sin embargo, la Procuraduría del Ministerio de Vivienda apeló y recientemente el Juzgado Civil correspondiente ha declarado nula la sentencia del 2016 por no estar debidamente motivada, con lo cual el juicio vuelve a primera instancia. Y van 12 años.
Necesitamos un mejor sistema de control, y pronto. (También un mejor sistema de justicia y de investigación fiscal, pero eso lo comentaremos en otros artículos). Para el futuro, el sistema de control debe procurar mejores informes, lo cual podría lograrse con un funcionamiento tipo Indecopi, con órganos colegiados autónomos que deciden (y no un auditor que muchas veces no ha hecho gestión o cuya motivación es advertir como sea presuntas irregularidades). Para el pasado, estos órganos colegiados deberían facilitar que las entidades públicas se desistan de juicios absurdos.
De lo contrario, seguiremos con procesos judiciales interminables que ahuyentan a profesionales competentes del Estado y determinan pasividad en los funcionarios públicos.
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