
El valor de mercado de las remuneraciones constituye un límite normativo relevante para establecer la deducibilidad de gastos por sueldos en la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
El Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en su artículo 19°-A, regula que dicho valor debe determinarse en diciembre de cada ejercicio, salvo que cese el vínculo laboral antes de ese mes, en cuyo caso se hace en el momento del cese. Este criterio busca establecer un punto de referencia objetivo y temporalmente uniforme para las fiscalizaciones.
El trabajador referente y los criterios de comparabilidad
Uno de los aspectos centrales para la determinación del valor de mercado es la identificación del “trabajador referente”. El Reglamento exige que este no tenga vínculo de parentesco o participación con los accionistas o socios de la empresa, y que haya laborado durante un periodo equivalente al del evaluado. El referente debe ubicarse en el mismo nivel jerárquico o en uno inmediato inferior, aplicando como límite el doble de su remuneración.
Esta metodología permite una aproximación razonable al valor de mercado; sin embargo, puede presentar limitaciones si la empresa tiene estructuras organizacionales atípicas o con pocos comparables, como en el caso de los cargos únicos. En tales supuestos, la identificación del referente debe seguir un análisis funcional riguroso, basado en el Manual de Funciones y estructura jerárquica, que la empresa debe mantener a mano, al igual que el Organigrama respectivo.
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Consecuencias tributarias del exceso sobre el valor de mercado
La normativa establece que la parte de la remuneración que exceda el valor de mercado:
- No será deducible como gasto.
- No estará sujeta a retención de quinta categoría.
- Se considerará dividendo para fines del Impuesto a la Renta.
Esto genera obligaciones adicionales para la empresa: retener el 5% por concepto de dividendos y devolver en su caso las retenciones en exceso de quinta categoría realizadas previamente. Dicha devolución puede aplicarse como crédito contra futuras retenciones conforme al procedimiento de la Resolución de Superintendencia N.º 036-98-SUNAT.
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Aplicación práctica y casos ilustrativos
Los ejemplos prácticos permiten apreciar la complejidad de la aplicación normativa. Ejemplo: en una empresa de tecnología, el gerente general, quien también es accionista principal, percibe una remuneración mensual de S/ 13,000. Su gerente de proyectos, trabajador no vinculado, recibe S/ 4,000 mensuales. Al ser este último el trabajador referente, el valor de mercado permitido sería de S/ 8,000. El exceso de S/ 5,000 se considera dividendo y no deducible.
En otro caso, una empresa comercial emplea a la hija de una socia fundadora, como jefa de logística con un sueldo de S/ 9,500. Su par referente es el jefe de operaciones (no vinculado), con un salario mensual de S/ 7,000. El exceso de S/ 2,500 también deberá tratarse como dividendo, con los efectos tributarios correspondientes.
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Jurisprudencia del Tribunal Fiscal y criterios administrativos
Diversas resoluciones del Tribunal Fiscal evidencian el criterio riguroso con que se analiza la deducibilidad de estas remuneraciones.
Así, la RTF N.º 12370-5-2015 confirma que debe aplicarse el doble de la remuneración del trabajador mejor remunerado del nivel jerárquico inferior, salvo que no exista un referente válido. En cambio, la RTF N.º 08713-5-2017 destaca que no puede aplicarse este criterio si solo existe un trabajador en dicho nivel, lo que impide establecer una referencia fiable.
Asimismo, el Informe N.º 139-2016-SUNAT aclara que los excesos de remuneraciones no pueden determinarse mensualmente, sino al cierre del ejercicio, fortaleciendo el principio de anualidad del tributo.
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Análisis crítico del esquema normativo y sus implicancias
La regulación actual cumple una función preventiva frente a la erosión de la base imponible mediante sueldos artificialmente elevados a vinculados. No obstante, presenta retos interpretativos cuando se enfrenta a realidades empresariales complejas o estructuras no convencionales.
Un aspecto discutible es la presunción de que todo exceso respecto del referente constituye necesariamente un dividendo, sin permitir una valoración cualitativa de funciones, responsabilidades o experiencia. Ello puede generar situaciones inequitativas, particularmente en empresas familiares o en etapas iniciales de funcionamiento.
Asimismo, la exigencia de devoluciones de retenciones en exceso impone una carga operativa que podría mejorarse mediante mecanismos automáticos. Una propuesta viable sería que tales ajustes se realicen vía compensación automática en el PDT Planilla Electrónica, con validaciones sistémicas.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC