
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, adicionando una lista de gastos que serán deducibles.
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Adicionalmente en la Décimo Octava Disposición Complementaria de la referida Ley se precisa que para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad y generalidad -para los gastos vinculados a los trabajadores-, entre otros.

Jurisprudencia relevante
En esa misma línea, en las RTF Nº 8634-2-2001 y 01275-2-2004, entre otras, se ha establecido que el principio de causalidad se vincula a criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio, o que estos mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones.
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Así, el Tribunal en las Resoluciones Nº 04572-4-2002 y 07859-4-2004, ha señalado que este principio no solo está referido a un plano conceptual, hipotético, mediante el cual con su sola invocación y con el cumplimiento de ciertos requisitos formales (como el constar en un comprobante de pago) se entiende sustentado y cumplido, sino que también debe tener su correlato fáctico y comprobable con la realidad.
Criterios del principio de causalidad
En ese sentido debe señalarse que, para comprender y aplicar este principio de manera efectiva, es crucial considerar en las empresas tres criterios esenciales, los cuales son:
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- Razonabilidad:
Según la definición legal, la razonabilidad debe evaluarse en función a los ingresos del contribuyente.
Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por la RTF N°753-3-99, a efectos de evaluar la causalidad del gasto, resulta necesario analizar la proporcionalidad y razonabilidad de la deducción, así como el “modus operandi” del contribuyente. En ese sentido, el gasto a deducir debe tener relación lógica con los objetivos del negocio.
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- Normalidad:
La normalidad es un criterio complementario de la causalidad objetiva, en el sentido que los gastos deducibles son aquellos vinculados con la actividad empresarial.
En relación a ello, el Tribunal ha indicado en la Resolución N°3627-10-2017 que el criterio de normalidad está vinculado al hecho de que un gasto sea necesario y normal de acuerdo al giro del negocio, considerándose como tales no sólo a los típicos incurridos en el desarrollo ordinario, sino también aquellos que, directa o indirectamente, tengan por objeto la obtención de beneficios para la empresa.
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- Generalidad:
La generalidad es una limitación a la deducción de gastos que cumplen con el principio de causalidad. Por esa razón, su exigencia sólo es aplicable a los gastos de los incisos l) y ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
El Tribunal señala en la RTF N° 02230-2-2003 que la generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de aquél (caso, por ejemplo, de los bonos). Lo cual implica que se evaluará a un cierto grupo de colaboradores que se encuentren en las mismas condiciones o que cumplan los mismos parámetros establecidos claramente por la empresa.
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Recomendaciones para evitar contingencias
- Establecer políticas internas de gastos deducibles; esta política no solo es una buena práctica de gobierno corporativo, sino que también actúa como un escudo fiscal. En la política recomendamos que se incluyan:
- Criterios objetivos que vinculen los gastos con la actividad generadora de ingresos, diferenciando así los gastos operativos, administrativos y estratégicos.
- Protocolos de aprobación y documentación, asegurando que cada gasto esté respaldado por evidencia contemporánea, como actas, órdenes de compra y de servicio, informes técnicos, reportes de resultados y comprobantes electrónicos válidos, entre otros.
- Lineamientos sobre beneficios al personal, especificando límites, condiciones de entrega y su relación con la productividad o retención de talento.
- Un proceso de revisión y actualización anual que alinee los criterios internos con cambios normativos o corporativos internos, a la vez que con las nuevas tendencias en la fiscalización.
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Muchas empresas solo reaccionan cuando una fiscalización genera reparos. Debemos cambiar esa visión reactiva hacia una proactiva tributaria.








