Socio del Estudio Muñiz
El derecho laboral, qué duda cabe, no es un compartimento estanco, pues se halla en constante interacción con otras especialidades y así lo vemos en el día a día. Uno de los principales puntos de contacto de nuestra disciplina se presenta con el derecho tributario. En efecto, para determinar la base imponible de la contribución a EsSalud y los aportes a los sistemas de pensiones, debe recurrirse al concepto laboral de remuneración.
En otras palabras, lo remunerativo se encontrará sujeto a los mencionados tributos laborales y lo no remunerativo no lo estará. Adicionalmente, la Sunat, cuando fiscaliza el pago de la contribución a EsSalud por parte de las empresas, aplica el principio laboral de primacía de la realidad para determinar si las personas que les prestaron servicios de manera independiente (4ta categoría) debieron en realidad ser considerados como trabajadores y, por ende, el empresario debió haber abonado la indicada contribución.
Lo tributario también está presente en el cese del personal, pues habrá que verificar si las sumas que se otorgan como incentivo para el cese están sujetas a impuestos y si constituyen un gasto deducible para quien las paga.
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Esta relación tributario-laboral se ha vuelto a poner sobre el tapete con la terminación del plazo de adecuación a la normativa sobre el teletrabajo, toda vez que, tratándose del teletrabajo internacional, tocará verificar si corresponde que el empleador retenga el impuesto a la renta al teletrabajador que labora en el extranjero.
Pero la Sunat no es la única autoridad no laboral que se involucra en dicha especialidad. El Indecopi ha venido emitiendo pronunciamientos que impactan en la relación laboral, por ejemplo, en lo relativo a la calificación de créditos laborales, en tanto el artículo 40 de la Ley del Sistema Concursal (Ley No. 27809) habilita a la comisión a aplicar el principio de primacía de la realidad a efectos de la calificación de un crédito como laboral.
No obstante, no es el único tema tratado por Indecopi pues recordemos que su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, así como la sala respectiva, han jugado un importante papel al frenar la restricción a la tercerización impuesta por el Decreto Supremo No. 001-2022-TR. Así, mediante la Resolución No. 0355-2022/SEL-Indecopi del 30.09.2022, la Sala de Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó en segunda instancia la medida cautelar otorgada a favor de una empresa minera (Expediente No. 000070-2022/CEB) ordenando que el MTPE y Sunafil se abstuvieran de aplicar de modo provisional la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio.
En esta resolución se dispuso de oficio que Sunafil se abstuviera de aplicar las medidas señaladas a cualquier administrado hasta que se emita un pronunciamiento definitivo en el procedimiento principal. Luego, por Resolución No. 0072-2023/SEL- Indecopi, se suspendió el procedimiento hasta que se resuelvan los procesos de acción popular interpuestos ante el Poder Judicial (Expediente 756-2022-0-1801-SP-DC-03) en contra del decreto supremo mencionado.
Indecopi señaló que la suspensión no afecta las medidas cautelares señaladas anteriormente, pues estas se mantienen. A la fecha, se ha resuelto en primera instancia la acción popular, encontrándose en trámite la respectiva apelación, por lo que la suspensión se mantiene.
Lo último, y desde luego no menos importante, es el reciente pronunciamiento del Indecopi sobre prácticas anticompetitivas laborales. A manera de antecedente conviene señalar que, en el 2020, Indecopi, a través de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC), emitió una guía sobre acuerdos anticompetitivos entre empresas en el ámbito laboral.
En la referida guía se indicó que las empresas compiten en el mercado laboral para contratar o retener trabajadores (en particular aquellos con un alto grado de especialización o experiencia), por lo que deben observar las reglas y prohibiciones contenidas en la Ley de Libre Competencia.
Siendo así, añadió Indecopi, aquellos pactos entre empleadores, que impliquen no competir en el mercado laboral, ya sea acordando no contratar trabajadores o fijando sus condiciones de remuneración u otros beneficios laborales, se encuentran prohibidos por la Ley de Libre Competencia y son susceptibles de sanción.
Esas conductas anticompetitivas, prácticas colusorias o cárteles duros son los acuerdos para no contratar personal de la empresa competidora (“no poach”), y los acuerdos para fijar montos específicos de remuneraciones (”wage fixing agreements”). La detección de estas conductas genera multas para las empresas, grupos económicos y hasta ejecutivos involucrados.
Recientemente se ha difundido una resolución emitida por la CLC del Indecopi, que constituye el primer pronunciamiento sobre prácticas anticompetitivas entre empresas en el mercado laboral, multando a seis empresas del sector construcción y a cuatro ejecutivos con importes cercanos a los 6 millones de soles.
Los involucrados habían acordado no contactar ni contratar a personal que laboraba o había laborado en alguna de las empresas comprendidas en el acuerdo (no poach). Según la CLC, en la Resolución No. 052-2023/CLC-Indecopi, la práctica fue ejecutada por el personal encargado de reclutamiento y selección de las áreas de recursos humanos entre 2011 a 2017. La resolución aún puede ser revisada en segunda instancia.
Lo expuesto en este artículo evidencia que el derecho laboral se encuentra en permanente interacción con otras especialidades, pero principalmente debe considerarse que toda decisión empresarial que se tome en lo laboral tendrá impacto en otras especialidades del derecho, pudiendo acarrear consecuencias para el empleador.
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