Escribe: Franco Muschi, socio del área Laboral de Garrigues.
La Inteligencia Artificial (IA) forma parte de un fenómeno tecnológico que se está introduciendo, de manera disruptiva y sigilosa, en todos los ámbitos de nuestra vida. El Estado peruano, mediante la promulgación de la Ley 31814 (que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país), parece sentar las bases para un Estado moderno y amigable con las nuevas tecnologías. En cuanto a las relaciones laborales, la IA también interviene y, lejos de lo que podríamos pensar, está incidiendo de manera rigurosa en la adopción de importantes medidas en materia de trabajo.
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Por ejemplo, los procesos de reclutamiento de personal se están “robotizando”, forzando al postulante a una necesaria interacción con una máquina o aplicativo diseñado por el mismo empleador. Así, según un reciente reporte emitido por IBM – en el que se evalúa la utilización de la IA en organizaciones con más de 1000 trabajadores – se identificó que el 42% de las empresas encuestadas estaban implementando mecanismos de IA para la evaluación de candidatos. Entre otros aspectos, se destacan herramientas y procedimientos generados a partir de la IA, con la finalidad de poder analizar el lenguaje corporal, la entonación de la voz durante las entrevistas, así como el contraste de información que contienenlos curriculum vitae de los candidatos a una posición de trabajo.
Si bien es posible saludar los evidentes beneficios en la rapidez del análisis de la información y la búsqueda de la eficiencia en la asignación de recursos humanos para los nuevos procesos de reclutamiento, no deja de resultar sorprendente la abrupta eliminación de la entrevista personal y la trascendental intervención de la IA en la toma de decisiones sobre la contratación de un colaborador. Ante esta situación, surge la duda de si la aplicación de la IA en los procesos de reclutamiento de personal podrá dar lugar a eventuales casos de discriminación en el acceso al empleo.
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Por otro lado, y ya en el campo de la ejecución de los servicios profesionales, los trabajadores están participando en una intensa búsqueda por identificar procesos de IA que sean seguros y fiables; todo ello con la finalidad de evitar cometerposibles faltas en las operaciones de sus centros de trabajo.
En efecto, si a partir de la utilización de la IA, el trabajador causa un daño o perjuicio al empleador, podría verse sometido a medidas disciplinarias y, dependiendo de la magnitud del daño, al despido por la comisión de faltas graves. En este sentido, grandes empresas ya han tomado la decisión de restringir el uso de herramientas de IA – como ChatGPT, META AI, Chatbot, y Open AI – a sus colaboradores, todo esto como consecuencia de transgresiones a la confidencialidad y reserva de la información, así como de “fugas” de información confidencial o privada de la empresa que –con culpa o dolo por parte del trabajador– han causado un perjuicio para el empleador.
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Desde nuestro punto de vista, los empleadores deben concentrar sus esfuerzos en desarrollar programas de capacitación continua en favor de todo el personal vinculado a las operaciones (trabajadores, consultores, contratistas, practicantes), con el objetivo de resaltar los beneficios y riesgos de la utilización de IA. Asimismo, será útil la elaboración de instructivos y políticas claras que permitan definir un marco regulatorio interno que, ante la vorágine con la que avanzala IA, resulta indispensable.
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