
Hace poco menos de dos semanas, el Tribunal Constitucional publicó finalmente su sentencia en el caso de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, contra el Decreto Legislativo 1373, que regula la figura de la extinción de dominio. Dicha norma, aprobada en el 2018 en el marco de la adaptación de la legislación penal a los estándares de la OCDE, establecía dos puntos que ahora han sido declarados inconstitucionales.
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Por un lado, se establecía que cualquier transacción que involucre bienes de origen ilícito se entendiera como nula de pleno derecho. Es decir, un juez podía determinar que el acto cuestionado –por ejemplo, la venta de un bien de origen ilícito– era nulo desde su origen, no solo desde la publicación de la sentencia. Con ello, podía interpretarse que la transacción nunca tuvo efectos, siempre que no se perjudicara a terceros de buena fe.
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El riesgo, no obstante, era que eventualmente podía declararse la extinción de dominio sobre bienes de personas procesadas que, luego, sean absueltas. Por ello, lo que ha exigido el Tribunal es que “se implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado de los mismos, más los intereses correspondientes”.
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El segundo punto que ha sido declarado inconstitucional señalaba que la extinción de dominio también podía aplicarse a bienes obtenidos ilícitamente antes de la entrada en vigencia de la norma en 2018. Ello, no obstante, incurría en un riesgo similar al del punto previo, además de implicar aplicar la regla de forma retroactiva.
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Si uno se adentra en el análisis teórico de esta figura, existen argumentos razonables para entender por qué algunas personas podrían verse perjudicadas por estas dos normas declaradas inconstitucionales. La pregunta que surge de inmediato, no obstante, es cuántas personas se verán ahora perjudicadas con una regulación más laxa y que se aleja de los estándares internacionales. Concretamente, por ejemplo, de lo que exige la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional o la Convención de Mérida contra la Corrupción, tratados de los que el Perú es parte.
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Más allá de la teoría, lo que debería importarnos más es el impacto que va a tener esta norma en la práctica. Según ha advertido el Ministerio Público, al menos 762 casos que se encontraban en trámite y judicializados serán archivados a raíz de la sentencia del Tribunal. Como resultado, el Estado peruano perdería S/ 1,202 millones.
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Entre los beneficiados directos se encuentran expresidentes, congresistas, exalcaldes y gobernadores, funcionarios y delincuentes sentenciados. Entre estos últimos, figuran Florindo Eleuterio Flores Hala, conocido como “camarada Artemio”, y Rodolfo Orellana Rengifo. ¿Nada de esto le preocupó al Tribunal Constitucional? ¿O al Defensor?