La semana pasada, el pleno del Congreso aprobó realizar una “investigación sumaria” por 14 días contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el organismo constitucional encargado de elegir y ratificar a los jueces y fiscales, así como a los jefes de la ONPE y el Reniec. La pesquisa podría terminar en una sanción a todos los magistrados que podría llegar hasta la destitución, con amparo en el artículo 157 de la Constitución, el cual indica que los miembros de la JNJ “pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso” si se alcanzan 87 votos.
Los magistrados de la JNJ han sido acusados de tener un supuesto sesgo político, por haber emitido un comunicado en defensa del sistema de administración de justicia, en el cual este organismo criticó el proceso mediante el cual se destituyó a la exfiscal suprema Zoraida Ávalos. Como se recuerda, Ávalos fue recientemente destituida e inhabilitada porque se consideró que la interpretación que tuvo del artículo 117 de la Constitución era errada.
De prosperar esta iniciativa contra la JNJ, sería de hecho la segunda vez en nuestra historia reciente que el artículo 157 de la Constitución se lleva a la práctica, ya que fue justamente ese artículo el que invocó también el Congreso en el 2018 cuando se destituyó a los entonces miembros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Aquella vez, no obstante y, a diferencia de lo que ocurre hoy, las acusaciones contra los miembros del CNM eran notoriamente más graves (ser parte de una red de tráfico de influencias que incluía a otros jueces, fiscales, políticos y hasta narcotraficantes). Las evidencias que se tenían sobre su vinculación con dichas acusaciones, además –varios audios en los que ellos mismos intervenían, que además fueron fruto de escuchas legales–, eran bastante contundentes.
Emitir un pronunciamiento institucional con el que algunos o varios congresistas discrepan difícilmente puede considerarse una falta grave comparable a lo ocurrido con el ex CNM en el 2018. Más bien, considerar que un hecho tan inocuo –si se considera que las instituciones públicas suelen emitir pronunciamientos institucionales, con los que siempre es posible discrepar– basta para configurar una falta grave, se dejaría como precedente una valla extremadamente baja sobre cuándo es posible utilizar este artículo.
Así, en el futuro, cualquier otro Congreso que sea servil a algún líder populista autoritario podría usar este precedente para remover de igual modo a los nuevos magistrados de la JNJ, con base solo en discrepancias jurídicas. O podrían hacer lo mismo contra los directores del BCR, a quienes el Congreso también puede remover por falta grave.
El resultado sería una democracia más débil.