Congreso. Actualmente, para que los recursos de la cooperación internacional puedan invertirse en nuestro país –dinero público y privado de Estados y entidades extranjeras que suele destinarse a proyectos de desarrollo social, promoción de la democracia y los derechos humanos, entre otros–, debe haberse cumplido con lo establecido en la Ley 27692, Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI). Esta entidad, integrada principalmente por representantes del Ejecutivo y los gobiernos regionales, fiscaliza que, entre otras cosas, se “registren cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional” en un registro de proyectos.
En dicho registro, las entidades que deseen invertir dinero de la cooperación internacional deben inscribir sus datos, explicar de qué trata cada proyecto, cuáles son sus objetivos y cómo los lograrán, qué actividades realizarán, cuáles serán las fechas de inicio y cierre, y cuáles son las fuentes y el país de procedencia de los recursos, entre otros datos. Así, para poder operar en nuestro país, hoy estas entidades ya deben cumplir con estos estándares mínimos.
Por supuesto, el hecho de que ya se regule la fiscalización de los recursos de la cooperación internacional que se invierten en el Perú no significa que no pueda haber espacios de mejora que eleven los estándares de transparencia y solucionen cualquier posible problema detectado. Esto sería, según los argumentos de los congresistas que respaldan este proyecto, el propósito del dictamen aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República, que busca justamente modificar la Ley 27692 para empoderar a la APCI.
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La necesidad de fiscalización de las ONG debería centrarse en ello, en ver con más detalle el origen de los recursos, que la información sea de acceso público, así como los objetivos detrás de cada iniciativa; dado que en algunos lamentables casos, se han usado recursos de cooperación internacional para fines que afectan, en algunos casos la seguridad, bajo el argumento de los derechos humanos.
Por otro lado, hay aspectos del dictamen aprobado que para las ONG resultan potencialmente riesgosos, es el hecho que el Poder Ejecutivo de turno pueda fiscalizarlas y sancionarlas, con multas que se elevan hasta las 500 UIT, cantidad que quebraría a la mayor parte de organizaciones de la sociedad civil. En este tema las pautas de intervención deben ser claras, y los límites de la sanción definidas también con transparencia para que las ONG no sean sorprendida ante cualquier intervención.
Es importante la institucionalidad, pero igual de importante son los estándares mínimos de transparencia, para que los objetivos iniciales en la sociedad no sean distorsionados en el camino
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