El último miércoles el Gobierno publicó la ley que ha eliminado la posibilidad de que la Fiscalía solicite detenciones preliminares en cualquier tipo de caso en que no exista flagrancia. Es decir, a partir de ahora, si se realiza un operativo contra miembros de una presunta banda criminal más de 48 horas después de que se cometió el delito, ya no será posible que los jueces determinen la detención preliminar de los implicados.
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Si bien la prisión preventiva es el mecanismo principal que existe para ordenar la captura provisional de un presunto criminal mientras lo investigan –siempre que exista verosimilitud de que cometió el delito y, además, peligro de que fugue o de que pueda obstruir las investigaciones en su contra–, aplicar esta figura muchas veces puede tomar demasiado tiempo. Como se trata de un tipo de detención que puede durar varios meses, exige un nivel significativo de sustento.
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En la práctica, esto muchas veces da tiempo a los criminales a escapar, antes de que pueda concretizarse la orden de prisión preventiva en su contra (piense, por ejemplo, en los casos de Vladimir Cerrón o de Nicanor Boluarte). Para eso existe la figura de la detención preliminar: una medida intermedia que, si bien también exige que existan motivos claros para creer que el imputado cometió el delito, peligro de fuga u obstaculización y que la pena sea mayor a cuatro años, solo puede pedirse por 78 horas (y, en casos muy excepcionales, por siete días).
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Así, es un mecanismo que opera más rápido que la prisión preventiva, que no nos hemos inventado en el Perú y que había venido sirviendo para evitar la fuga u obstrucción de presuntos criminales durante las investigaciones preliminares, mientras se tramitaba la prisión preventiva. Así, con su eliminación, el Congreso le ha quitado un arma más al sistema de justicia para luchar contra el crimen.
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Felizmente, gracias a que nuestro sistema de pesos y contrapesos aún ofrece algunas garantías, los jueces del Poder Judicial podrían negarse a aplicar esta ley en casos concretos, si interpretan que esta es inconstitucional. De hecho, esto ya ha ocurrido recientemente con otras leyes polémicas aprobadas por este Congreso. Por ejemplo, el juez Richard Concepción Carhuancho inaplicó recientemente la ley que modificó la normativa contra el crimen organizado y que hubiese favorecido a los implicados en el caso “Waykis en la sombra” (incluyendo al hermano de la presidenta).
Dicho esto, aun cuando exista una cura potencial, resulta más que escandaloso que el Congreso continue aprobando normas que no solo van en contra de la práctica internacional y de la opinión de la mayoría de expertos, sino que, lejos de otorgar mejores armas a nuestro sistema de justicia para luchar contra el crimen, lo debilitan.
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