Socio Estudio Jamis Dalguerre Abogados
Hace pocos días el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado sobre el cobro de intereses moratorios que realiza la SUNAT cuando existen litigios, tanto en el ámbito administrativo como judiciales.
Sucede que existe el plazo legal de 9 meses para que la SUNAT resuelva y se pronuncie el recurso de reclamación que un contribuyente interpone cuando no se encuentre de acuerdo con los tributos que pretenden cobrarle.
Luego, como casi es un hecho que la SUNAT no le va a dar la razón al contribuyente, existe la posibilidad de interponer el recurso de apelación, que será resulto en segunda instancia administrativa por el Tribunal Fiscal y para lo cual existe el plazo legal de 12 meses.
Resulta que, en el mundo real, por razones relacionadas con la carga procesal y la gestión institucional, estos plazos legales nunca son cumplidos; existiendo un universo enorme de procedimientos pendientes de ser resueltos que, el día de hoy, han excedido estos plazos legales y razonables.
La sentencia del TC únicamente ha convertido de observancia obligatoria, para todos los contribuyentes, una posición legal que ya había desarrollado para casos particulares en el pasado; la SUNAT sólo puede cobrar intereses moratorios por los plazos legales que existen para resolver los recursos, pues, pretender hacerlo por plazos mayores sería beneficiarse por su propia lentitud e ineficiencia.
Lamentablemente, basándose en aspectos formales no relevantes, la SUNAT ha interpuesto un recurso de nulidad contra esta sentencia e, incluso, ha realizado una publicación en redes sociales, de contenido inexacto y poco técnico.
Resulta importante aclarar a la SUNAT que, esos millones que dice dejará de cobrar, nunca debieron ser considerados como deuda tributaria cobrable, porque se encontraban ilegalmente determinados. Bajo esta misma premisa, no existe ninguna clase de condonación o perdón de la deuda ya que, legalmente, nunca existió y, por esta razón, no debió considerarse como deuda pendiente de cobro.
De la misma manera, es falso que esta decisión del TC favorezca a las grandes empresas; por el contrario, es un pronunciamiento transversal que favorece a todos los contribuyentes, sin distinción alguna, basándose en el cumplimiento del principio de legalidad que rige el sistema tributario peruano.
Cabe mencionar que la sentencia ha extendido su regulación también a los procesos judiciales, los que cuenta con plazos de obligatorio cumplimiento y servirán como referencia en el cálculo de los intereses moratorios.
Un aspecto adicional que no ha sido regulado por el TC, sería la suerte de todos aquellos contribuyentes que tuvieron que pagar estos intereses moratorios ilegalmente determinados. Considero que, evaluando cada caso en particular y teniendo en cuenta plazos de prescripción, cualquier contribuyente podría optar por solicitar la devolución de estos intereses moratorios pagados indebidamente.
Lo que corresponde ahora a la SUNAT es acatar la sentencia del TC, como lo hacemos todos los contribuyentes, resolver los procedimientos contenciosos dentro del marco del principio de legalidad y dejar de impulsar campañas mediáticas de desinformación.
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