De acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), cuando un despido se produce sin haberse expresado su causa, se deberá pagar la indemnización por despido arbitrario; siendo esta la única reparación por el daño sufrido. No obstante, ello, actualmente, en los procesos laborales es una práctica común que cuando un trabajador alega un despido, solicite además de la indemnización legal, una indemnización por daños y perjuicios, entre estos el daño moral. El trabajador termina, entonces, solicitando una doble reparación –como mínimo– ante el despido.