Lucianna Polar

De acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), cuando un despido se produce sin haberse expresado su causa, se deberá pagar la indemnización por despido arbitrario; siendo esta la única reparación por el daño sufrido. No obstante, ello, actualmente, en los procesos laborales es una práctica común que cuando un trabajador alega un despido, solicite además de la indemnización legal, una indemnización por daños y perjuicios, entre estos el daño moral. El trabajador termina, entonces, solicitando una doble reparación –como mínimo– ante el despido.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.