De acuerdo con la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), cuando un despido se produce sin haberse expresado su causa, se deberá pagar la indemnización por despido arbitrario; siendo esta la única reparación por el daño sufrido. No obstante, ello, actualmente, en los procesos laborales es una práctica común que cuando un trabajador alega un despido, solicite además de la indemnización legal, una indemnización por daños y perjuicios, entre estos el daño moral. El trabajador termina, entonces, solicitando una doble reparación –como mínimo– ante el despido.
El problema no acaba allí, pues a ello se suma el criterio bajo el cual se fija el monto para la indemnización por daños y perjuicios producto del despido, sobre todo en el caso del daño moral; el cual los jueces incluso otorgan sin que dicho daño se encuentre probado fehacientemente. Ello a pesar de que nuestra normativa establece que los daños deben ser probados por quien los alega. En ese contexto y en desmedro de la ley, la jurisprudencia ha abierto la puerta a la posibilidad de mayores pagos sin sustento legal.
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Esta situación, desde luego, genera inseguridad jurídica y una vulneración al principio constitucional de predictibilidad y certeza en las resoluciones judiciales. Este último supone que cuando se presenten casos con identidad de hechos y de fundamento, se debe tener judicialmente respuestas similares. En ese sentido, el hecho de que los jueces tengan distintas fórmulas de solución supone una afectación al orden jurídico.
Ahora bien, la poca predictibilidad de los jueces también se ve reflejada en la falta de criterio para establecer el cálculo del daño moral por despido, ya que, al no necesitarse pruebas que acrediten que el daño fue efectivamente causado, los demandantes tampoco tienen que sustentar los montos que piden. Siendo ello así, en la realidad el monto que se ordena a pagar por daño moral depende de la discrecionalidad de cada juez.
Tanto es así que en muchos casos se establecen montos indemnizatorios por daño moral superiores a los montos indemnizatorios por fallecimiento de una persona en vía civil o penal. Bajo esta premisa, se le estaría dando mayor importancia al derecho al trabajo frente al derecho a la vida, lo cual resulta cuestionable.
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Si bien no existe un único patrón, los montos indemnizatorios en caso de fallecimiento que se han venido registrando en los últimos años van desde S/10,000 hasta S/200,000. No obstante, las cantidades que con mayor frecuencia se otorgan fluctúan entre S/30,000 y S/50,000, obteniendo un promedio de S/40,000 por indemnización en caso de muerte de una persona en la vía civil.
En tanto, los jueces laborales –sin observar lo antes expuesto– en muchos casos brindan montos superiores por indemnización por daño moral en casos de despido. Así, por ejemplo, la Corte Suprema tuvo que revocar el monto de S/300,000.00 por daño moral otorgado a un trabajador cesado y reducirlo a S/50,000.00 por evidenciarse que se trataba de una indemnización excesiva.
En un caso más reciente, la Sala Superior de Lima decidió otorgar el monto de S/60,000.00 como consecuencia del daño moral con base en el informe psicológico del trabajador que alegaba que el despido le había causado aflicción.
Si bien, si nos ciñéramos a la legislación laboral, debería haber una sola indemnización por despido arbitrario, hoy la jurisprudencia ha ido por otro camino, siendo que todas las demandas por despido contemplan también indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo entre estos el daño moral, que ni siquiera necesita ser probado.
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En resumen, se evidencia la falta de uniformidad en los criterios de algunos jueces en cuanto al tratamiento del daño moral en sede laboral, así como en el sustento comparativo de cómo se resuelve el mismo en otras vías judiciales. Dicho de otro modo: los fallos que se dictan en la actualidad por indemnización por daños en vía laboral son impredecibles e inconsistentes.
De nuestro punto de vista, los daños morales, que normalmente se refieren a daños psicológicos y de reputación, deben probarse, no solo acreditando el daño, sino también el nexo causal, es decir, que el despido fue la causa del daño sufrido; y tener un tope.
Además, sería positivo que se establezca un precedente vinculante de obligatorio cumplimiento, el cual, teniendo en cuenta las disposiciones legales y la realidad de los hechos – que el daño por despido no puede ser superior al daño generado por la muerte de una persona–, esclarezca el tema y genere la seguridad jurídica que debe primar en el sistema legal/judicial.
Ante esta situación, no hay mucho que las empresas –y en general, las partes dentro de un proceso laboral– puedan hacer para no estar a merced de la discrecionalidad de los jueces. Es, por tanto, el Poder Judicial el que tiene que hacer un llamado interno a la reflexión y manejar un criterio que permita cierto grado de predictibilidad.
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