Escribe: María Antonieta Merino, docente de la Universidad del Pacífico y Esan.
Según el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), desde el 1 de enero del 2016 al 2 de julio del 2024 se emitieron 37,564 normas. 15,897 son leyes, 639 declaran interés nacional algo (como el día del queso peruano, por ejemplo) y 357 contienen obligaciones o deberes. 376 son Decretos Legislativos (DL) y 404 Decretos de Urgencia (DU), teniendo un peso similar al de las leyes. De estos, 252 DL y 258 DU contienen obligaciones o deberes, es decir, 67% de los DL y 63% de DU contienen alguna medida que restringe o limita o genera alguna carga a un ciudadano o empresa.
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De los los 7,377 Decretos Supremos (DS) –normas que suelen tener un contenido regulatorio– emitidos, 2,686 (36%) contienen obligaciones. Y de las 13,510 ordenanzas de los gobiernos regionales y locales publicadas en El Peruano, 4,924 (más de un tercio) contienen obligaciones o deberes. Esta revisión no ha incluido otras normas, ni periodos anteriores. También preciso que es posible que existan algunas normas que, por su redacción, pueden contener restricciones u obligaciones.
Producimos muchas normas. Si sólo fueran declarativas, no habría problemas, pero gran parte de ellas contienen una alta carga regulatoria, es decir, se incluyen restricciones, limitaciones y obligaciones para los ciudadanos y empresas. En un estudio del Centro Mercatus de la Universidad George Mason de Estados Unidos se identificó que las regulaciones que introducen limitaciones y cargas incrementan la desigualdad y afectan el desarrollo económico. Por ello, no es una sorpresa que hayamos caído en el índice de competitividad.
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En otra publicación un columnista al que aprecio cuestionaba la reforma regulatoria porque considera que no va a revertir ni mejorar los efectos del estado regulador. Y coincido con él si es que la reforma se aplica tímidamente. Ningún sistema es perfecto, pero bien aplicada, la reforma regulatoria ayuda, en efecto, a regular mejor. Si no fuera así Estados Unidos, el Reino Unido, Australia y otros, hubieran cambiado de rumbo. Para ello, la reforma dispone de varios instrumentos.
Por un lado, está el Análisis de Impacto Regulatorio que permite evaluar la pertinencia de la emisión de cualquier regulación; si no es necesaria, no debería ser aprobada. A la fecha, sólo el Poder Ejecutivo la aplica, pero de forma limitada. También existen controles posteriores, como la eliminación de barreras burocráticas y la evaluación expost. Esta última no se aplica sobre regulaciones ni por asomo, a pesar de que son capaces de identificar el desempeño e impactos de las regulaciones vigentes. ¿Cuántas de las 37,564 normas aprobadas desde el 2016 están funcionando? ¿Cuántas generan impactos no deseados? ¿Cuántas restringen indebidamente derechos? No lo sabemos. Sin este análisis es contraproducente pensar en regular más. Tomemos la reforma en serio, limpiemos la casa.
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