Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
Y más de lo mismo…el Decreto Supremo (DS) 156-2023-EF, publicado el 22 de julio pasado, contiene las normas reglamentarias de la Ley 31652, que data de diciembre de 2022, publicada con el propósito de establecer regímenes excepcionales de depreciación, con el fin de que los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE - Tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes.
Esta depreciación se supone que otorgaría mayor liquidez a los contribuyentes en un contexto de prolongada crisis e incertidumbre político - económicas.
La citada Ley dispuso que estos regímenes especiales de depreciación sean de aplicación a edificios, construcciones, vehículos híbridos y vehículos exclusivamente eléctricos.
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Los inmuebles se depreciarían así con hasta un porcentaje del 33.33%, mientras que los vehículos, con hasta el 50%. Cabe recordar que, tras calcular el porcentaje de depreciación a utilizarse para los edificios y construcciones, no podrá ello ser modificado en los siguientes ejercicios, tras la presentación de la declaración jurada anual del IR. El método de depreciación para estos bienes será el de línea recta.
Es importante recordar que, en virtud al Informe 124-2010-SUNAT, se entenderá como edificios y construcciones a las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tiene como características su fijeza y permanencia, de vida útil relativamente extensa. No se destinarán para la venta en el curso normal de las operaciones de una entidad, y se utilizarán en la producción, comercialización o para uso administrativo, excepto terrenos.
Ahora bien, el DS 156-2023-EF que reglamenta a la Ley 31652, brinda un método de cálculo al porcentaje de avance de obra al que se refiere la Ley para la aplicación del régimen a favor de edificios y construcciones; dicho porcentaje será de al menos 80% hasta el 31 de diciembre de 2024. Al cumplir con este porcentaje, los contribuyentes podrán aplicar el porcentaje especial de deducción. El reglamento detalla que el referido porcentaje se determinará al multiplicar por 100 el resultado de dividir el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024, en la construcción de los bienes a deducir sobre el costo estimado del proyecto, y hasta la obtención de la conformidad de obra o documento similar.
Adicionalmente, si al finalizar la construcción se determina que el costo total estimado de las obras es distinto a su costo real, se recalculará el porcentaje de avance de obra considerando el costo real. En el caso que el porcentaje de avance recalculado sea inferior al 80%, se considerará, para todo efecto, como “no cumplida” la condición referida al avance de obra mínimo, perdiendo la posibilidad de acceder al porcentaje de deducción especial. Lo mismo sucederá cuando no corresponda emitir la licencia de edificación o la autorización de construcción.
Así como anda la economía esa meta del 80% pareciera una valla alta y que alejaría a muchos de la aplicación de la norma.
Cabe recalcar que, la depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda el porcentaje anual máximo (50%) establecido por la Ley 31652, para el caso de vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos y adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, incluso cuando la depreciación contabilizada dentro del ejercicio sea menor. No se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de aquella dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables.
Es importante recordar a los contribuyentes que se adhieran a estos regímenes, que la Ley exige que se mantengan además cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. Al mismo tiempo,el registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
Como se aprecia, estamos ante una normativa similar a la del Decreto Legislativo 1488, dictado en plena pandemia, sobre depreciación acelerada. Prácticamente un calco y ni para innovar somos buenos.
Y nos preguntamos… ¿es suficiente este beneficio?. ¿Alguien en época de crisis está invirtiendo en construcción o en adquisición de ciertos vehículos específicos?. ¿No era mejor extender la lista de bienes depreciables de manera acelerada, para acentuar la adquisición de ellos?. ¿O no es pertinente, por ejemplo, dar respiros al contribuyente en sus pagos, ante el gran problema que se da en las empresas al emitir facturas y que estas no se paguen a tiempo si uno está fuera del “IGV Justo”?. Innumerables preguntas y que no se responden con acciones efectivas. Claro, porque eso va “contra la caja fiscal”… pero si no se apoya al contribuyente, ello será peor para esa “recaudación” ya hoy muy mermada, según las recientes alarmantes estadísticas.
Un poco de condescendencia y creatividad señores, frente a esta situación de crisis empresarial. Nuevas y justas medidas serían aplaudidas por los sujetos pasivos formales, que hoy sufren con todas sus cargas, y que ojo no son solo tributarias. Una espera que ya desespera.
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