En la práctica, la falta de una aprobación adecuada por la Junta de Accionistas podría ser interpretada como una falta de sustento del gasto, generando contingencias innecesarias. (Foto: Istock)
En la práctica, la falta de una aprobación adecuada por la Junta de Accionistas podría ser interpretada como una falta de sustento del gasto, generando contingencias innecesarias. (Foto: Istock)

El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) establece en su artículo 37º que, para la determinación de la renta neta de tercera categoría, podrán deducirse todos los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, siempre que no estén expresamente prohibidos. En este marco, el inciso m) regula específicamente la deducibilidad de las remuneraciones pagadas a los directores de sociedades anónimas (dietas), fijando como límite el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.

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