
La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02203-8-2020 aborda la controversia originada por la deducción de un gasto por faltantes de inventario registrada por un contribuyente durante el ejercicio 2008.
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La controversia se centra en la validez del informe técnico presentado por la empresa para sustentar la pérdida de mercaderías, la cual fue cuestionada por SUNAT al considerar que no cumplía con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), particularmente en los incisos c) del artículo 21° y f) del artículo 35°.
¿Qué requisitos exige la norma para deducir pérdidas de inventario?
El Tribunal recuerda que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21° del RLIR, las mermas y desmedros deben acreditarse con un informe técnico emitido por profesional independiente, competente y colegiado, el cual debe contener como mínimo la metodología empleada y las pruebas realizadas.
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Asimismo, el inciso f) del artículo 35° exige que, para deducir las pérdidas por faltantes, el contribuyente debe contar con inventarios permanentes, y que estos, junto con su valorización, estén aprobados por los responsables de su ejecución.
¿Por qué el informe técnico fue rechazado por el Tribunal?
La empresa presentó un “Informe de Peritaje Contable – Faltante de Inventario 2008”, elaborado por una firma auditora, que contenía las revisiones del kárdex, los instructivos para la toma de inventarios, y un benchmarking con empresas latinoamericanas del sector retail.
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El informe concluía que el faltante correspondía a un 0.69% de las ventas, situándose por debajo del estándar regional (1.6%). Sin embargo, el Tribunal consideró que el informe carecía de detalles esenciales: no se individualizaban los productos faltantes ni se cuantificaban adecuadamente las diferencias por tipo de producto, tampoco se vinculaban éstas con causas específicas, ni se justificaba documentariamente el origen del faltante.
El Tribunal señaló que el Informe se sustentaba en comparaciones genéricas y muestreos limitados a cinco ítems por almacén, sin que se presentaran evidencias suficientes que permitieran establecer una relación causal directa entre las diferencias y su posible origen en robos, errores administrativos o consumo interno. En ese sentido, se desvirtuó la validez probatoria del Informe, destacando que la metodología utilizada no permitía acreditar fehacientemente las pérdidas.
El rol crítico del kárdex valorizado
Un punto central de la decisión es la importancia del kárdex valorizado como instrumento que permite identificar, por producto, los movimientos de entradas y salidas del inventario.
Sin este registro, la comparación con el inventario físico se vuelve deficiente, y no permite estimar con precisión las pérdidas. Recuérdese que la norma no distingue si el contribuyente está obligado a llevar kárdex o no: si desea deducir las pérdidas, debe contar con dicho registro.
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Este criterio ha sido reiterado por el propio Tribunal en resoluciones anteriores como la Nº 06077-9-2018, en las que se exige que todo faltante de inventario debe estar debidamente sustentado con la metodología, pruebas y registros correspondientes. El uso del kárdex no es una formalidad contable sino una herramienta esencial para validar el gasto.
¿Qué implica el principio de fehaciencia en estos casos?
El principio de fehaciencia exige que todo gasto deducible esté respaldado con documentación objetiva, verificable y pertinente. En este caso, si bien el contribuyente presentó un Informe con cierta elaboración metodológica, el mismo no cumplió con acreditar de manera específica cuáles fueron las mercaderías afectadas ni justificó adecuadamente su ausencia.
Tampoco se acreditó la imposibilidad de una acción judicial frente a presuntos robos, lo cual resulta exigible cuando se invoca el artículo 37° inciso d) de la LIR como sustento de la pérdida.
Conclusiones y reflexiones finales
La resolución comentada reafirma un criterio estricto respecto a la deducción de las pérdidas por faltantes de inventario.
Aun cuando el contribuyente no esté obligado a llevar un inventario permanente, si decide deducir estos gastos, debe cumplir con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la norma tributaria.
La existencia del kárdex y la presentación de un Informe técnico idóneo, con metodología clara, individualización de bienes y evidencia documentaria, son condiciones indispensables para acreditar la fehaciencia del gasto, evitando así innecesarias contingencias.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC