
Escribe: Orlando Marchesi, Socio Principal y Líder de Tax & Legal de PwC Perú
En el ámbito de la deducción de gastos en el Impuesto a la Renta, la legislación establece requisitos específicos que deben cumplirse para su aceptación. En este sentido, el artículo 32°-A inciso i) de la Ley de Impuesto a la Renta, establece como condición para su deducción, que estos cumplan con el llamado “Test de Beneficio”. La norma señala que la documentación e información proporcionada, para sustentar su deducción, debe evidenciar la prestación efectiva, naturaleza y necesidad del servicio, así como los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio y los criterios razonables de asignación de aquellos.
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Al respecto, en una reciente jurisprudencia del tribunal fiscal sobre la deducción de gastos por servicios intragrupo (RTF N° 02374-4-2025), el Tribunal ha precisado que, para efectos de cumplir con el “Test de Beneficio”, es necesario identificar la relación entre el servicio y la contraprestación entregada, a fin de determinar si el valor convenido es el que corresponde a los costos y gastos incurridos por el proveedor. Asimismo, el contribuyente debe proporcionar documentación e información que evidencie los criterios razonables de asignación de costos y gastos.
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En el caso analizado, el Tribunal Fiscal confirmó el reparo de la Administración Tributaria, puesto que el contribuyente solo presentó los contratos de servicio, sin evidenciar los importes registrados como costos y/o gastos incurridos, ni el margen de ganancia aplicado. Como resultado, señala la resolución, la Sunat no pudo verificar la información sobre cómo las empresas vinculadas determinaron su margen de ganancia ni el criterio empleado para la asignación de costos y gastos.
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En este tipo de fiscalizaciones, cuando interviene capital humano, la Administración Tributaria, solicita acreditar su costo. Para la asignación de dicho costo, el contribuyente debe sustentar los siguientes criterios: el personal de sus proveedores que intervino en la prestación del servicio y las horas incurridas; la compensación asignada a los trabajadores; las funciones asignadas a los trabajadores; si se asignó dicho personal de manera parcial, compartida (con otras vinculadas) o exclusiva (por horas de trabajo); si dicho personal se encontró en la planilla de sus proveedores, de otra empresa vinculada o independiente.
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A su vez, el contribuyente debe acreditar la fehaciencia del gasto, lo que, según reiterada jurisprudencia implica que se acredite la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores. Estas pueden sustentarse, entre otros elementos, con la documentación que demuestre indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido.
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Sobre el particular, se puede advertir que este es un tema al que los grupos empresariales deben prestar especial atención y destinar recursos para establecer un sistema y una metodología que les permita afrontar con éxito una fiscalización de esta naturaleza, asegurando la deducción del gasto por estos servicios.