Presidente del Consejo Privado de Competitividad
Una sorpresa positiva ha sido la aprobación de la Ley 31670 que crea las pensiones mínimas y promueve el ahorro voluntario. Aunque no es una ley perfecta, es sin duda un gran primer paso. Su artículo 2 señala explícitamente que su finalidad es “crear una mejor cultura previsional a través de la determinación de metas con miras a una jubilación con una pensión mínima y promover alternativas para los aportes voluntarios de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones”. Así, el Congreso aprueba —¡por fin!— una ley que se centra en buscar alternativas para los afiliados al momento de jubilarse, alejándose completamente de las dañinas legislaciones de retiros anticipados que han incrementado la vulnerabilidad en la vejez.
Esta ley está completamente apartada de las opiniones apresuradas de fuentes citadas por diferentes medios —incluso en este diario— que indicaban que se estaba aprobando una nueva modalidad de retiro anticipado. Esto es, sin duda, erróneo pues, ni la finalidad de la ley ni ninguno de sus artículos, promueven el acceso a una fuente de liquidez inmediata. Por tanto, lo que el afiliado debiera esperar en las próximas semanas es que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través del reglamento, precise cómo funcionará esta nueva modalidad que estará a su disposición cuando llegue finalmente el momento de retirarse.
Siendo este el terreno planteado por el Congreso, se presenta una pieza legislativa que permitirá al afiliado tomar conciencia desde un período temprano de los ahorros acumulados y cómo estos llevarían a alcanzar una pensión en el futuro. Con la correcta asesoría de las AFP, el afiliado podría estimar, a partir de su saldo acumulado actual junto con otras variables y supuestos, lo que podrían ser sus diferentes opciones de flujos para el retiro, donde una de ellas sería la pensión mínima. De acuerdo con la ley, esta pensión mínima tomará como referencia la canasta básica de consumo, hecho que debiera coincidir con la pensión mínima que actualmente ofrece la ONP. No hay otra interpretación posible en este aspecto.
Esta posibilidad de definir una meta de pensión, solo se puede considerar como una referencia estimada, dado que es imposible que de manera tan anticipada se pueda conocer si las personas ya cuentan con los recursos para recibir una pensión en el futuro que le toque jubilarse. Esto, porque en la etapa laboral activa, son muchas las variables que pueden cambiar: la duración de la carrera laboral (seguiré empleado o pasaré al desempleo), el monto del salario, las cargas familiares, fluctuaciones en los mercados financieros, siniestros, esperanza de vida, entre otros.
La ley indica que una vez definido esta pensión objetivo —y el ahorro que lo respalda—, el afiliado puede colocar el excedente en su cuenta de aporte voluntario sin fin previsional, situación que, para ser coherentes con la propia ley y otras legislaciones vigentes, solo puede terminar de realizarse el día que la persona se jubile, no antes. Y claro, si el afiliado no quiere optar por este esquema de pensión mínima, puede optar en su lugar por algunas de las modalidades de jubilación a través de rentas vitalicias o retiro programado con el total del fondo o simplemente acceder a la opción de retiro del 95,5% del total del fondo al momento de retirarse —alternativa bastante riesgosa dada la incertidumbre que envuelve la larga etapa de vejez—, pero que viene siendo seleccionando por la mayoría de los afiliados en la actualidad.
Además de este elemento de planificación a través de meta de pensión, la nueva ley del Congreso incorpora otros dos aspectos interesantes para el afiliado. Por un lado, le da la opción de realizar aportes con cargo a devoluciones de impuestos, con lo que los afiliados podrían solicitar devoluciones de pago de impuestos de rentas de cuarta y quinta categoría u otros tributos para que ingresen como aportes a sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). En otro tanto, la nueva ley brinda flexibilización a las condiciones para hacer aportes voluntarios, eliminándose el requisito de tener cinco años de afiliación para poder empezar a hacerlos. Todo esto, sin duda, supone una oportunidad para mejorar el ahorro previsional y para que más trabajadores independientes puedan ahorrar para su jubilación.
Dicho todo esto, esperemos los detalles que nos presente el MEF en su reglamento, el cual, indudablemente, —conociendo su seriedad y alto nivel técnico— se ceñirá estrictamente dentro de los marcos que establece esta nueva modalidad de pensión sin añadir elementos no contemplados en la misma ley, y guardando coherencia con otras legislaciones vigentes. Así, esta normativa no deja espacio para interpretaciones absurdas u oportunistas que rompan con la finalidad expresa de esta nueva modalidad para jubilarse: el establecimiento de metas y la cultura previsional.
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