En el largo plazo, el mayor riesgo no es un mensaje de WhatsApp aislado, sino la práctica reiterada que, por buena fe y actos propios, termina pesando tanto como una adenda. (Fuente: iStock)
En el largo plazo, el mayor riesgo no es un mensaje de WhatsApp aislado, sino la práctica reiterada que, por buena fe y actos propios, termina pesando tanto como una adenda. (Fuente: iStock)

En contratos de largo plazo –concesiones, suministro o servicios– suele pactarse que toda modificación se formalice por escrito y con firmas autorizadas. En la práctica, la ejecución la llevan equipos operativos que resuelven plazos, alcances y entregas por correo o WhatsApp. Lo que empieza como coordinación diaria puede terminar pareciendo una adenda. La pregunta de negocio es simple: ¿esos mensajes obligan?

En el Perú, la regla de partida es clara y restrictiva. El Código Civil exige que las modificaciones sigan la misma forma del contrato original (art. 1413). Si se pactó un documento firmado por representantes con poder, un chat no basta. Además, los contratos obligan según lo expresado en ellos (art. 1361). Las cláusulas de no modificación informal tienen, por tanto, respaldo legal real: no son “letra chica” decorativa.

El matiz decisivo aparece en la ejecución. La voluntad también puede ser tácita si se infiere de conductas inequívocas y reiteradas (art. 141), y los contratos deben ejecutarse de buena fe (art. 1362). Sobre esa base, la Corte Suprema aplica la doctrina de los actos propios: nadie puede contradecir su conducta anterior si esta generó confianza legítima en la contraparte. Si la empresa aceptó, pagó o ejecutó durante meses lo “acordado” informalmente, le será difícil invocar luego la formalidad como escudo.

Hay un límite clave: la representación. Mensajes de personal sin facultades no vinculan automáticamente a la compañía. El acto sin poder o con exceso de este es ineficaz, salvo ratificación (arts. 161 y 162), que puede ser expresa o derivar de la conducta corporativa: aprobar facturas, no objetar o implementar el cambio. El riesgo no está solo en el funcionario de campo, sino en lo que la organización tolera y consolida.

Para la gerencia, la lección es de gobierno contractual. Conviene: (i) reforzar cláusulas de no modificación informal e interlocutores autorizados; (ii) capacitar a los equipos operativos; (iii) objetar por escrito y a tiempo cualquier desviación; (iv) formalizar de inmediato los ajustes que sí se quieran hacer valer; y (v) auditar correos y chats críticos en contratos de alto valor. En el largo plazo, el mayor riesgo no es un mensaje de WhatsApp aislado, sino la práctica reiterada que, por buena fe y actos propios, termina pesando tanto como una adenda.

Emil Ruppert es socio del estudio Rubio Leguía Normand

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