La respuesta es afirmativa. Imaginemos el caso en el que un trabajador es despedido por falta grave por haberse apropiado indebidamente de dinero del empleador, o si el trabajador no fue despedido porque renunció y luego de haber cesado se detectó la apropiación del dinero, o si el trabajador estuvo contratado a plazo fijo cesó por vencimiento del plazo pactado en su contrato y luego de un determinado tiempo se advierte la falta. En todos los casos mencionados, el empleador podrá iniciar una demanda de cobro de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la conducta del trabajador, debiendo demostrar la acción dañosa por parte de aquel y el perjuicio derivado de aquella.
Mucho se ha debatido sobre la viabilidad de que un trabajador o extrabajador demande el pago de una indemnización por daños y perjuicios a su empleador por haber sido despedido de manera incausada o fraudulenta, por haber padecido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, pero muy poco se ha dicho respecto a la procedibilidad de una demanda planteada por el empleador. El poco desarrollo de esta medida no significa que su ejecución resulte inviable.
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La legislación laboral (artículo 51 de la Ley de CTS) contempla un supuesto en el cual el empleador puede demandar a su extrabajador por daños y perjuicios y, a su vez, retener la compensación por tiempo de servicios (CTS) para de ahí cobrarse la indemnización que fije el juez laboral. Para ello, dice la norma, el trabajador debe haber sido despedido por una falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, y este a su vez notificar al depositario para que la CTS quede retenida hasta que se resuelva el proceso, debiendo interponer la demanda dentro de los treinta días naturales de producido el cese. Esta disposición contempla el único supuesto de retención válida de beneficios sociales cuando un trabajador es cesado por la comisión de una falta grave, restringiéndose la retención a la CTS, siempre y cuando se inicie un proceso de cobro de indemnización por daños y perjuicios.
Pero, ¿es este el único supuesto que habilita al empleador a demandar a su extrabajador? Opinamos que no, pues resultaría arbitrario que se impida que el empleador obtenga el resarcimiento económico de aquellos perjuicios que le hubiera generado el trabajador, con prescindencia de la forma en que fue cesado de la empresa. Ya la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 23470-2018-La Libertad en el año 2021 amparó una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por un empleador contra sus trabajadores sin hacer referencia al supuesto señalado en el párrafo previo.
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Sin embargo, con la reciente Casación N° 3226-2019-Tacna emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema es probable que este tipo de demandas no prospere si es que no se cumplen con las pautas que, en calidad de doctrina jurisprudencial, ha fijado la corte para este tipo de procesos. Así, para la corte, el trabajador sí puede ser demandado por daños y perjuicios por los daños causados por incumplimiento de sus obligaciones, siempre que se configuren los siguientes presupuestos y/o condiciones: i) el trabajador demandado tiene que haber sido despedido por falta grave; ii) debe haberse causado un perjuicio económico al empleador; y, iii) el empleador debe haber accionado en el plazo de 30 días computados desde el cese. Lo afirmado se sustenta en que, si se permite que el empleador pueda demandar a su trabajador por daños y perjuicios ante cualquier incumplimiento, ello implicará reconocer que el trabajador asume también los riesgos de la actividad de trabajo, lo cual contraviene un principio del derecho del trabajo. Discrepamos de lo afirmado por la Corte Suprema, pues el objetivo de la interposición de una demanda de cobro de indemnización por daños y perjuicios no implica trasladar al trabajador los riesgos de la actividad realizada por el empleador sino obtener un resarcimiento ante un hecho dañoso.
Para la Corte Suprema, el supuesto contenido en el artículo 51 de la Ley de CTS es el único que habilita al empleador a iniciar una demanda contra su extrabajador para el cobro de una indemnización por daños y perjuicios, visión que resulta errada pues, como señalamos anteriormente, esta opción legislativa es la única que permite retener la CTS del trabajador, pero no opera como una limitación al empleador para demandar. No es menos cierto que en el año 2007 se publicó la Casación N° 775-2005-Lima, que tuvo un criterio similar, pero la diferencia es que la sentencia bajo comentario es de aplicación obligatoria por sentar doctrina jurisprudencial.
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Resulta preocupante este tipo de pronunciamientos pues no se trata del primero de ellos. Recordemos que hace unos meses la misma sala dispuso que cuando el trabajador de una empresa (intermediación/tercerización) pretenda incorporarse en planilla de la empresa cliente, únicamente será parte demandada en el proceso la empresa cliente y no la empleadora, no debiendo permitirse su incorporación como parte en el proceso, debiendo inclusive el juez excluirla de oficio (Casación N° 18491-2019-Lima).
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