Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
El cruce informativo es una de las formas eficientes de fiscalización, y en ese sentido, se ha indicado que la Administración Tributaria (AT) ha recibido ya información de cuentas bancarias y por operaciones comerciales correspondientes a más de 43,000 personas de alto patrimonio y empresas nacionales con sucursales en el exterior, por un valor mayor a los US$ 12,000 millones, en los dos meses en que se ha iniciado el intercambio recíproco de información financiera y tributaria promovido por la OCDE. Esto coadyuvará a la lucha contra la evasión y elusión fiscales.
Recuérdese que esto es posible luego que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, comunicara oficialmente que la Sunat ha cumplido de forma exitosa la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad establecidos.
La data a que accede la AT (considerada hoy Sunat como una “jurisdicción recíproca”) corresponde a los ingresos, estados financieros y participación en grupos económicos de las grandes empresas y las transacciones financieras realizadas en el exterior por éstas, así como de los peruanos con grandes inversiones. Esto se apoya grandemente también por los Reportes de Precios de Transferencia “País por país” y las “declaraciones de beneficiarios finales”.
Todo ello es muy plausible, y entendemos que la AT mantendrá estándares muy altos de confidencialidad en la data obtenida, a la vez que deberá de revisar adecuadamente el origen de estas rentas, ya que pudiera ser que se traten de ingresos o rentas no gravados o también prescritos porque su generación supera los años para su exigibilidad, que son cuatro para IGV y cinco para el IR.
Sería conveniente que se definiera igualmente qué se entiende por personas de “alto patrimonio”, para que los contribuyentes sepan a qué atenerse en estas posibles fiscalizaciones de rentas gravadas a los nacionales al tributar como se sabe por “fuente mundial”, considerando a su vez los créditos por rentas de fuente extranjera respectivos.
Estas acciones podrían complementarse en la práctica con una nueva posibilidad de normas que generen la repatriación de capitales del exterior al país, a una baja tasa, para fomentar así el necesario aumento de la inversión y crecimiento, siempre cuidando la reserva tributaria protegida en el artículo 85° del Código Tributario.