Abogado de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
En una reciente sentencia de casación (CAS. LAB Nº 24775-2019) la Corte Suprema ha resuelto darle la razón a una empresa que despidió a un trabajador por haber insultado a su gerente, con palabras soeces y burlándose de su calvicie, en un grupo de WhatsApp con otros trabajadores de la compañía.
Este caso genera un buen precedente para los empleadores porque habilita a que puedan ejercer razonablemente su facultad disciplinaria en situaciones de ofensas deliberadas.
Este caso se inició luego de que el extrabajador fuera separado de la organización y este demande a la empresa por despido fraudulento. El trabajador se defendió aduciendo que los insultos los dijo por encontrarse molesto con la actitud de su jefe, por influir en forma negativa en su organización sindical.
La Corte Suprema tuvo un razonamiento adecuado, pues los Jueces Supremos han recordado que el faltamiento de palabra necesario para despedir, se puede presentar cuando se utilizan expresiones que hieren la dignidad del empleador, de sus representantes o de otros trabajadores, tal como ocurre cuando se hace burla de su aspecto físico, sea mediante insulto verbal o por escrito que ocurren en las redes sociales, razón por la cual, este pronunciamiento ahonda en el control que deben y pueden tener las empresas sobre los comentarios ofensivos que se dan entre sus empleados.
También es importante resaltar cómo es que la Sala Suprema hace expresa mención a que fue correcto que el trabajador haya sido despedido a pesar de que éste contaba con la condición de dirigente sindical.
Los dirigentes sindicales gozan de una protección legal especial contra el despido, la cual tiene por finalidad que no sean víctima de actos de represalia cuando actúan en ejercicio legitimo de la defensa de los derechos laborales de los afiliados a su sindicato o cuando buscan la mejora de ellos. Sin embargo, según la Sala Suprema, la protección por el fuero sindical no puede ser extendida a aquellos dirigentes que comenten faltas verbales o escritas contra el empleador o sus representantes, pues, admitir tal situación, implicaría fomentar los actos de indisciplina al interior de las organizaciones.
Sin lugar a duda es un standard de tolerancia que corresponde replicar, y que, a pesar de que pareciera un razonamiento evidente, para algunos juzgadores no lo es.
De hecho, el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema luego que en segunda instancia una Sala Superior de la Corte de Lima Este revocara la sentencia que declaraba infundada la demanda de despido fraudulento, y resuelva reponer al trabajador en el empleo, bajo el argumento de que el despido no resultaba razonable, ya que las expresiones del extrabajador no generaban una “perturbación que torne imposible la continuación del contrato de trabajo”.
Es muy poco probable que cualquier persona tolere trabajar con otra que la insulta, ¿Cuál sería la diferencia que permitiría distinguir entre un insulto que perturba de otro que no perturba? ¿debemos exigir a los compañeros de trabajo de una persona, que toleren sus insultos de esta, salvo que sean muy graves? Lo óptimo, y razonablemente exigible es que no se permitan insultos en ningún contexto.
Finalmente, cabe destacar que el caso materia de análisis fue planteado bajo el argumento que el despido era un despido “fraudulento”, lo que no fue aceptado debido a que el fraude en materia de despido tiene que tratarse de un hecho inexistente, falso o imaginario.
En palabras de la propia Corte Suprema, nada justifica el ofender a una persona por su apariencia física o referirse a ella de manera despectiva.