Abogado
Recientemente la Convención Constituyente de Chile ha culminado la redacción del proyecto de Constitución que, previa armonización a cargo de una comisión especial, será sometido a referéndum para su aprobación por los ciudadanos chilenos en setiembre próximo.
El régimen económico constitucional, pilar del desarrollo social de Chile en los últimos 40 años, ha sido materia de reforma, quizá menos dramática que la política, pero de efectos relevantes. A mi modo de ver, los cambios propuestos apuntan a consagrar una suerte de modelo económico híbrido, que nos recuerda las constituciones latinoamericanas de los años 80, donde coexisten instituciones propias del mercado, como los derechos de propiedad privada y la libertad de contratación, con reglas que fortalecen el intervencionismo y dirigismo estatal.
La libertad empresarial está recogida en el numeral 251, artículo 14, pero se proponen, a la vez, restricciones no existentes en la actual constitución. La protección de los denominados derechos de la Naturaleza, directa reminiscencia de las constituciones bolivarianas, recogida en los numerales 107, artículo 9; 242, artículo 6; 251, artículo 14; 298, artículo 9, entre otros, autoriza al Estado a establecer limitaciones al ejercicio de las libertades y derechos privados, afectando la libertad para hacer negocios en el país, particularmente en recursos naturales. Más aún, el numeral 310, artículo 2 prohíbe la libre negociación de los derechos de agua, pilar de la existencia de un mercado de agua, y se obliga al titular al uso que justifica su otorgamiento, limitando directamente la viabilidad de las concesiones de infraestructura hidráulica y de riego.
El numeral 255, artículo 18 del Proyecto Constitucional consagra el derecho de propiedad privada, pero el régimen de expropiaciones propuesto ya no exige (como la actual Constitución Chilena del 80) el pago del justiprecio en efectivo, garantía esencial para asegurar la tutela efectiva del derecho, y además disuasiva de actos arbitrarios por parte del Estado.
En relación con la actividad empresarial del Estado, se propone eliminar el candado institucional contenido en el artículo 19, numeral 21 de la actual Constitución, que consagra el principio de no discriminación entre empresas públicas y privadas, sujetándolas a las mismas reglas. Este candado es esencial para preservar las condiciones de competencia y neutralidad propias de una economía de mercado en un entorno con participación del Estado a través de empresas públicas. Por el contrario, en el numeral 188, artículo 17, se plantea la creación de empresas públicas regionales como instrumento para la consecución de los fines del Estado, objetivo incompatible con el manejo empresarial de un negocio. No se plantea el rol subsidiario del Estado.
El tratamiento de la autoridad monetaria contenido en el numeral 419, artículo 40, contiene una riesgosa excepción a la prohibición de financiar al Tesoro Público prevista en los artículos 108 y 109 de la actual Constitución, cuando tenga por objeto preservar el sistema de pagos interno y externo. Además, se propone que el banco central debe seguir la orientación general del Gobierno, lo que, sin duda, reduce su autonomía en medida difícil de apreciar. También se ha agregado como objeto de la autoridad monetaria preservar no sólo la estabilidad de precios (inflación), sino también el empleo y el medio ambiente.
El numeral 331, artículo 32 del Proyecto Constitucional ilustra con claridad la ambigüedad del régimen económico, cuando declara que el rol económico del Estado se fundará en conceptos gaseosos como el pluralismo económico, la diversidad productiva, la solidaridad, sin mencionar economía de mercado. Y agrega, como para que no quepa duda, que el Estado tendrá iniciativa pública, pero sin precisar para qué ni en qué consiste.
El régimen económico propuesto en el proyecto constitucional de Chile, como el prevaleciente en los años 80 en la mayor parte de América Latina, de resultados ya conocidos, es confuso y contradictorio, elimina candados institucionales, genera inseguridad jurídica, reduce los incentivos para la inversión privada y aumenta el intervencionismo del Estado. Es, claramente, un arreglo institucional inferior al que actualmente consagra la Constitución del 80. Un retroceso.