
Escriben: Franco Muschi, socio de Derecho Laboral en Garrigues y Mariana Ubidia, asociada sénior de Derecho Laboral en Garrigues
En materia de protección de datos personales, el consentimiento –entendido como toda manifestación libre, previa, expresa e informada por la que una persona autoriza el tratamiento de sus datos personales– constituye el eje de la legitimidad para un adecuado tratamiento de datos personales. A pesar de la claridad de este principio, muchas veces recibimos llamadas y mensajes de empresas ofreciendo servicios y productos que, en algunos casos, no hemos solicitado o, peor aún, que no conocemos. Dicha práctica comercial, que muchos podrían considerar invasiva, enfrentaría nuevas restricciones y limitaciones.
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Según el artículo 26 del nuevo reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2024-JUS, se admiten aquellas acciones de contacto o acercamiento, destinadas a obtener el consentimiento del titular de datos. Esto se configura en un “primer contacto” con fines comerciales.
Dicho primer contacto puede basarse en datos obtenidos de fuentes accesibles al público (redes sociales, directorios públicos), pero siempre que medie una solicitud de consentimiento al titular de los datos personales. Así, es muy frecuente escuchar la frase “¿me brinda su consentimiento para proseguir con la llamada?” de manera previa a ofrecer algún tipo de oferta comercial.
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El 9 de mayo de 2025, el Congreso de la República publicó la Ley No. 32323, que modifica el artículo 58 del Código de Protección y Defensa del Consumidor e impone una prohibición expresa: no se puede contactar al consumidor con fines comerciales, por llamado telefónico, mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos masivos, a menos que este haya solicitado expresamente ser contactado. Bajo las nuevas reglas, el único escenario en el que una empresa podría enviar publicidad requiere que la persona haya brindado su consentimiento libre, previo, informado y expreso.
Esta modificación busca proteger al consumidor frente a las molestas llamadas, mensajes y correos publicitarios no solicitados, también conocidos como spam.
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Desde una perspectiva de datos personales, nos encontramos ante la eliminación del “primer contacto comercial”. En efecto, mientras que la Ley No. 32323 se enfoca en la limitación de este tipo de prácticas priorizando el derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos, la regulación en materia de datos personales intentaba proponer medidas más dinámicas, legitimando el primer acercamiento, bajo ciertas condiciones, con el fin de solicitar el consentimiento del titular.
Por lo tanto, y a partir de las modificaciones introducidas por la Ley No. 32323, podríamos estar presenciando el fin de las “llamadas spam”, así como un reforzamiento al principio de consentimiento previo para cualquier tratamiento de datos personales.
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En este nuevo escenario, los call centers, agencias de publicidad, empresas de marketing y cualquier actor involucrado en la prospección comercial deberán evaluar sus estrategias comerciales y procedimientos de captación de nuevos clientes. Para ello, será clave priorizar el consentimiento informado, la personalización y el respeto por la privacidad como pilares de toda acción comercial. Adaptarse no solo reducirá el riesgo de sanciones por infracciones muy graves, sino que también protegerá la inversión y la reputación de las marcas en un entorno cada vez más exigente.