César Puntriano, Socio del Estudio Muñiz
Según una noticia publicada en este diario, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) bajó la proyección del crecimiento de nuestra economía para este año desde 2.6% a 2.2%. La estimación de 2.6% fue en marzo de 2023. Para el presidente del BCRP, el menor crecimiento obedece a la veda pesquera de anchoveta y el menor dinamismo de la demanda interna, conflictos sociales y efectos climáticos adversos.
La nota en Gestión indica que la economía peruana aún sigue con un crecimiento débil por el impacto del fenómeno de El Niño costero y tras un inicio del año golpeado por conflictos sociales. En abril de 2023, la producción nacional aumentó solo en 0.31% respecto a similar mes del año anterior, según el INEI.
Complementariamente, si bien el INEI revela que el desempleo en el Perú ha retrocedido en lo que va de este año, sus propias cifras evidencian que los nuevos puestos de trabajo se generan, sobre todo, en el ámbito informal. Es importante precisar que la alta informalidad en el mercado laboral peruano –especialmente en el segmento juvenil– es impulsada por factores como la pobreza, la baja productividad laboral, los bajos niveles educativos de la población y la falta de creación de puestos de trabajo. Indudablemente con un crecimiento del 2.2% del PBI no se va a reducir la galopante informalidad de más del 70% de la Población Económicamente Activa (PEA).
Es conocido que los trabajadores informales perciben ingresos inferiores a la remuneración mínima vital (RMV) y carecen de beneficios sociales. Por su parte, los microempresarios prefieren mantener sus negocios en la informalidad por la alta rigidez laboral existente en el país, la presión tributaria y la alta complejidad de los procedimientos administrativos que encarecen la formalización.
Urge afrontar esta situación de manera integral mediante el estudio y la proposición de medidas que se ejecutarían a corto y mediano plazo, que comprendan no solo el aspecto laboral sino también el tributario, administrativo, entre otros aspectos. Pero la salida no solamente va por reformar o flexibilizar algunas trabas para incentivar al microempresario a generar más empleo formal sino por repensar desde un criterio técnico y, desde luego, promotor de la formalidad, algunas propuestas legislativas que vienen desde el Congreso. Lamentablemente, no es la primera vez que nos encontramos con proyectos de ley, en este caso en materia laboral, que le hacen flaco favor al objetivo mencionado.
Así tenemos, por ejemplo, al predictamen de la Comisión de Trabajo del Congreso recaído en los proyectos de ley 3924/2022-CR y 4176/2022-CR que proponen regular los intereses legales derivados de deudas laborales. El proyecto en concreto pretende incrementar en cinco veces el valor de los intereses laborales y además dispone su capitalización luego de un determinado lapso durante el cual la deuda permanezca impaga. ¿Es favorable en la situación en la que nos encontramos como país que se incrementen en cinco veces los intereses legales y además se capitalicen haciendo con ello probablemente la deuda impagable? Evidentemente no. Dudamos que una medida como esta beneficie a la generación de empleo formal. A una microempresa aún formal con deuda laboral le interesaría un esquema de recuperación o reprogramación de deudas, pues si no puede pagar el beneficio laboral, menos podrá con el importe con intereses incrementados y encima capitalizados. Sin perjuicio de ello, llamamos la atención por la deficiente técnica legislativa pues el artículo 1 del predictamen solo alcanza a la CTS, indemnizaciones y, en general, a los beneficios establecidos por ley que se adeudan a los trabajadores, así como a los aportes impagos del SPP y SNP.
Otro proyecto bastante polémico, por no decir menos, es el dictamen recaído en los proyectos de ley 1330/2021-CR, 1934/2021-CR, 2890/2022-CR, que proponen establecer un régimen de protección especial al trabajador que comunica al empleador que su pareja se encuentra en estado de gestación. Durante la gestación y hasta que su hijo cumpla un año de nacido, no se podrá despedir al padre sin causa, cesarlo en periodo de prueba, cesarlo sin causa por laborar menos 4 de horas diarias (part time), cesarlo por pérdida de confianza, hostilizarlo para que renuncie, cesarlo por no renovación de su contrato de trabajo a plazo fijo, salvo que la causa objetiva que motivó su contratación desaparezca. Este tipo de propuestas aparentemente bienintencionadas tienen un efecto negativo en el empleo formal, pues el empleador pensará dos veces en contratar a un trabajador que tenga pareja o carga familiar, o si lo hace, optará por la informalidad. Además, nuestro sistema actual de protección contra el despido, modificado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, ya contiene medidas para reparar los despidos sin causa, por lo que este tipo de iniciativas resultan innecesarias.
Adicionalmente, está el predictamen recaído en el proyecto de ley 2738/2022-CR, que propone luego de 23 años, establecer un nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral. Fuera de los errores técnicos que se advierten en el proyecto, la regulación de la prescripción extintiva es una materia delicada que generó un debate por el cual se emitieron sucesivas normas entre mediados de la década de los noventa, cerrándose la discusión en el año 2000 con la Ley N° 27321. No entendemos la necesidad de reabrir el debate y además hacerlo incluyendo términos tan generales como “créditos laborales” o “indemnización por daños y perjuicios derivados de la prestación de servicios laborales”. Proyectos de ese tipo generan confusión e inestabilidad, que es lo que no se necesita en este momento.
Los mencionados proyectos son los más recientes, pero no los únicos. También tenemos al dictamen que propone otorgar protección contra el despido, CTS y 30 días de vacaciones al trabajador que labora menos de 4 horas al día (part time) condenándolo a su desaparición, al menos a la contratación formal por horas, o el que se debate periódicamente y pretende entablar una relación laboral entre las plataformas digitales y las personas que prestan servicios a través de ellas, sin medir el impacto en este sector.
La respuesta a la pregunta planteada al inicio de este artículo es lamentablemente afirmativa, debido a que los proyectos de ley en materia laboral en su mayoría están de espaldas a la promoción de la formalidad y más bien generan trabas para el microempresario que, a duras penas, es formal o para aquel que podría evaluar su tránsito a la formalidad. Esperamos que estas propuestas no tengan eco en la representación congresal y sean archivadas.