Socio del Estudio Muñiz
Nos encontramos a una semana de culminar este 2022, año sumamente complejo para quienes gestionan relaciones laborales. Hemos sido testigos de la emisión inorgánica de una serie de normas que han generado mayor rigidez laboral y desincentivado la formalización. De ahí que las estadísticas del INEI demuestran que la informalidad laboral viene creciendo de manera galopante, sin que el Gobierno anterior, ni los previos, hayan aplicado medidas concretas para reducirla.
El marco legal ha apuntado a la materialización de la polémica Agenda 19 propuesta por parte del ex ministro de Trabajo Iber Maraví, y que en ninguno de sus puntos propuso una estrategia de crecimiento del empleo formal. Por el contrario, sus medidas tienden a su destrucción.
Si repasamos las principales normas tenemos que, en febrero de 2022, se publicó la ilegal e inconstitucional restricción a la tercerización de actividades nucleares introducida por el D.S. No. 001-2022-TR. Dicha norma ha sido cuestionada en diversos frentes, habiendo a la fecha más de una resolución del Poder Judicial que la objeta (procesos de amparo) e inclusive un pronunciamiento de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que impide a la SUNAFIL que fiscalice y requiera su aplicación. El Indecopi, organismo adscrito al Poder Ejecutivo (PCM), ha sostenido que la medida del propio Poder Ejecutivo constituye una barrera burocrática e ilegal. Es increíble que un organismo adscrito al Ejecutivo deje sin piso al propio Poder Ejecutivo. Lo preocupante es que evidencia falta de seguridad jurídica, ahuyentando a la inversión privada. Estamos a la espera del pronunciamiento final de Indecopi que debería emitirse a inicios de 2023.
Siguiendo con la agenda 19, el 3 de abril de 2022 se incrementó la Remuneración Mínima Vital por el D.S. No. 003-2022-TR desde el 1 de mayo de S/ 950 a S/ 1,025 luego de cuatro años. Esta medida, carente de sustento técnico, no consideró que durante el año 2021 el empleo formal había avanzado solamente en 0.3% en comparación al 2019. El 1 de abril se publicó el D.S. No. 033-2022-PCM que fijó siete días no laborables recuperables para el sector público para fomentar al turismo interno. La medida, populista sin duda, no consideró el impacto negativo en el PBI de la declaratoria de días no laborales en un contexto en el que urge la reactivación económica.
En junio del 2022 se publicó la actualización del anexo 5 del Reglamento de la Ley No. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud que lista las actividades consideradas como de alto riesgo, por D.S. No. 008-2022-SA. Esta incorporación de actividades adicionales generó que los empleadores tuvieran que contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo para los trabajadores que las realicen, además de practicar exámenes médicos que antes no efectuaban. Se trató de una medida bastante controvertida pues incrementó los costos laborales, exigiendo un análisis casuístico a efectos de determinar si una determinada actividad empresarial se encontraba incluida en el listado. La modificación surtió efectos desde julio del 2022.
Julio no fue ajeno a las novedades y trajo nuevamente una norma muy polémica que omitió todo diálogo social en el Consejo Nacional de Trabajo, introduciendo importantes cambios a las relaciones sindicales. Nos referimos al Decreto Supremo No. 014-2022-TR, que modificó el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La norma empoderó a los sindicatos al promover la afiliación, su mayor constitución, más facultades, fortaleció la negociación colectiva por rama y otros niveles de negociación, amplió el abanico de las huelgas legales, flexibilizando sus requisitos y limitando la actuación empresarial frente a las mismas. Asimismo, trajo modificaciones de dudosa legalidad.
En setiembre vio la luz la Ley No. 31572 que regula al teletrabajo, la cual derogó a la Ley No. 30036. Una de sus principales novedades es la exigencia al empleador de proveer equipos al personal, el internet y asumir el costo de la electricidad, o compensar los gastos al teletrabajador, salvo acuerdo en contrario. La Ley fijó un plazo de adecuación para las empresas cuyo máximo depende de la emisión del reglamento que debió publicarse el 11 de diciembre, pero a la fecha no hay novedades. Notemos que el trabajo remoto rige, por ahora, hasta el 31 de diciembre de 2022 por lo que la inacción del Ministerio de Trabajo genera incertidumbre entre las empresas.
Como cierre de año, en diciembre se publicó la Ley No. 31632, vigente desde el día 2 del presente mes, la cual establece reglas sumamente restrictivas tendientes en el fondo a condonar el tiempo de licencia con goce de haber que han venido acumulando los trabajadores, sea por el aislamiento social obligatorio ocurrido a inicios de la declaratoria del estado de emergencia o por formar parte del grupo de riesgo frente al COVID-19. La nueva regla otorga a las empresas doce meses para compensar, y permite hacerlo con sobretiempo, a razón de 2 horas extras diarias, pero con una jornada máxima la semana de 52 horas o con vacaciones, a razón de 15 días por año. En ambos casos se aplica la regla de 3 días u horas de compensación por 1 día u hora extra.
En suma, el año 2022 ha sido negativo en lo que a normas laborales se refiere pues se ha antepuesto el populismo a lo técnico, sin enfocarse en lo urgente: la generación de empleo formal. ¿Qué ocurrirá en el 2023? Esperamos que no sea peor.