Socio del Estudio Muñiz
El 2022 fue sumamente complejo en materia de regulación laboral y de empleo. Lo primero, por la aplicación de la denominada “Agenda 19″ por parte del Gobierno del entonces presidente Pedro Castillo, la cual supuso la emisión de normas nefastas para el país como la restricción a la tercerización a través del Decreto Supremo 001-2022-TR. El año cerró con una gran incertidumbre jurídica al no haberse prorrogado formalmente, es decir, mediante norma, al trabajo remoto, recurriendo el primer ministro de Trabajo del Gobierno de Dina Boluarte a un comunicado para hacerlo. Ni qué decir de la conflictividad social que lamentablemente viene en aumento y enluta al país.
Lo anterior, así como la falta de políticas públicas claras para la promoción del empleo formal, ha generado que el 2022 culmine con una alta tasa de informalidad que, según el INEI, alcanza a 9 de cada 10 personas en las zonas rurales, mientras que en el área urbana a 7 de cada 10. En Lima, nos dice el INEI, 1.6 millones de personas laboran de manera precaria, lo que implica alrededor de medio millón más que en el 2019 (prepandemia).
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Recordemos que en la gestión pasada se lanzó el programa Impulsa Perú, teniendo como una de sus medidas la promoción de la contratación juvenil (18 a 29 años) de manera formal, mediante el otorgamiento de un subsidio extraordinario en el sector privado que podía llegar hasta el 55% de la remuneración del trabajador por un tiempo determinado. Este proyecto, que no ha visto la luz hasta la fecha, no anticipaba un gran éxito pues la generación de empleo formal no depende solamente del pago de un subsidio.
Este 2023 será retador, por lo menos, en lo laboral desde diversos frentes: la regulación, la inspección, los litigios y, desde luego, las relaciones laborales propiamente dichas. En materia de empleo, no vemos alguna iniciativa que apunte a la generación de empleo formal, pues no basta con que el número de trabajadores con empleo crezca, sino que debe tratarse de un empleo con derechos, y para ello se requiere de una planificación estructurada que aborde la problemática de la informalidad desde distintas ópticas, no solo la legal laboral.
En lo que a regulación se refiere, seguimos en la incertidumbre pues aún no se emite el reglamento de la ley del teletrabajo (Ley 31572), el Ministerio de Trabajo solamente ha publicado un proyecto cuya legalidad resulta cuestionable, puesto que infringe dicha ley en varios aspectos, teniendo como efecto natural el desincentivar el empleo de esta figura, dando la espalda a lo que ocurre en el mundo y, por qué no decirlo, a nuestra propia realidad. Urge que la autoridad laboral ejerza su potestad reglamentaria de manera técnica y no política. Otra disposición cuestionable que provino del Congreso, alineado con la Agenda 19, es la Ley 31362 que limita la compensación de las licencias con goce de haber compensables, y que este 2023 impedirá que los empleadores puedan compensar en su totalidad ese bolsón de licencias pagadas. Esta norma también ha abierto un frente judicial a través de procesos de amparo iniciados por algunas empresas que reclaman la afectación de su derecho a la propiedad. Pero eso no es todo, no olvidemos al Decreto Supremo que restringe la tercerización que se encuentra aún vigente, pero suspendido por decisión del Indecopi. A inicios de este año la mencionada autoridad deberá pronunciarse sobre su viabilidad, y mientras ello no ocurra, la norma se cierne como una espada de Damocles sobre la actividad económica nacional.
Pero eso no es todo, hay otras normas que se esperan y cuyos proyectos han pasado casi desapercibidos, como el del reglamento de la ley que concede licencia al trabajador por el fallecimiento de sus familiares directos, Ley 31602, cuya ilegalidad es manifiesta, en tanto concede la licencia con goce de haberes cuando la ley no lo dispone de esa manera. Lo correcto era modificar la ley si se pretendía que fuera con goce de haberes, pero no pretender hacerlo por la vía reglamentaria como se advierte en el proyecto. Adicionalmente, la tristemente célebre modificación al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Supremo 014-2022-TR, traerá más de una complicación a las negociaciones colectivas de este año.
El frente inspectivo ha iniciado con mucha actividad este 2023, pues Sunafil ha cursado oficios a empleadores para que demuestren si cuentan con sistema de gestión en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), en particular con comité o supervisor, si cumplen con el porcentaje de contratación de personal discapacitado, entre otros. Lamentablemente, la inspección se enfoca en el golpeado sector formal, por lo que los empleadores deben estar preparados no solamente a través de una autoevaluación del cumplimiento normativo, sino también la capacitación de sus equipos para atender la fiscalización.
Lo judicial también supondrá un reto en lo laboral para los empleadores, pues deben estar atentos a los pronunciamientos judiciales de las máximas instancias que suelen modificar informalmente las reglas de juego. Por ejemplo, en el reciente X Pleno Jurisdiccional Supremo, en materia laboral y previsional, los jueces supremos acordaron que los empleadores deben garantizar al personal el derecho de defensa cuando impongan una medida disciplinaria distinta al despido. Esto supone modificar los procedimientos internos y darle al trabajador la posibilidad de formular descargos antes de sancionarlo, exigencia no prevista legalmente.
Lo señalado, qué duda cabe, impacta en las relaciones laborales, debido a que habrá más requisitos legales que cumplir. Lidiaremos con normas ambiguas, rígidas, una inspección activa en el mundo formal y más litigios seguramente. A estar preparados.
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