Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
A inicios del presente año, como se recuerda se publicó la sentencia de Casación 16618-2023-LIMA, que, con carácter vinculante, señaló que los criterios manifestados en las casaciones deben de ser observados plenamente por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal, al momento de resolver las controversias que les correspondan en instancia administrativa.
Ello porque la Corte Suprema consideró que sus sentencias casatorias ostentan un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel que ostenta dicho órgano jurisdiccional, y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por todos los órganos jurisdiccionales (administrativos y judiciales) de mérito en casos similares.
Desde entonces, el panorama de acción en los órganos administrativos -como SUNAT y el Tribunal Fiscal- ha estado algo “convulsionado”.
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A entendimiento de los contribuyentes, ante la Casación bajo comentario, diversos fallos -por ejemplo- que contienen un criterio en contra de la Administración, podrían utilizarse a su favor en las disputas judicializadas que mantendrían por diversos motivos. Sin embargo, los órganos administrativos mantuvieron una posición de “apatía” y de inaplicación, ante los fallos de la Corte Suprema, máxima entidad judicial.
Habiendo pasado medio año desde aquel pronunciamiento, se tiene ahora uno nuevo de parte de la misma Corte, sobre la vinculatoriedad de sus casaciones. Y entendemos que aquí se ha reculado -en breve plazo- flagrantemente de la posición anterior ya descrita. Se tiene entonces ahora la Casación 26385-2023, donde se desarrolla el “principio de congruencia procesal” inspirado en la naturaleza del proceso contencioso-administrativo.
En ese sentido, la Corte ahora expresa que es necesario hacer algunas precisiones respecto a la aplicación del “principio de congruencia procesal” dentro del proceso contencioso-administrativo. Es decir, según la teoría del proceso, se deben reducir al mínimo las decisiones que no resuelvan el mérito, es decir, la expedición de decisiones que solo declaren la nulidad de lo actuado y ordenen el reinicio de un procedimiento, limitando así lo que las partes pueden invocar.
En otras palabras, se analiza que la emisión de sentencias vinculantes con poder sobre decisores administrativos especializados (como los del Fisco y del Tribunal Fiscal), transgrediría la naturaleza del proceso contencioso-administrativo, ocasionando que la participación de las instancias inferiores sea mucho menos activa. Ello en virtud a que, existiendo una sentencia vinculante detrás del juez especializado, emitida por un órgano jurisdiccional superior, el primer juez no tendría que involucrarse de más con el proceso, limitando su trabajo a solo consultar los alcances de la sentencia vinculante y construir o limitar así su pronunciamiento alrededor de dicha decisión.
Se deduce que es deber del juez disponer de todas las medidas que discrecionalmente estime necesarias para restablecer o reconocer los derechos que fueron afectados o denegados por la Administración, lo cual implica que no se debe limitar a lo demandado.
Por lo tanto, con la más reciente casación, la Corte Suprema dispone que únicamente sus sentencias anulatorias son de fuerza vinculante para los jueces que reciben directamente los mandatos, lo que implica o conlleva implícita una responsabilidad funcional.
A su vez, se tiene (y ojo con esto), que solo las casaciones con carácter de “Doctrina Jurisprudencial” (emitidas por reiteración), o de “Precedente Judicial”, poseen un carácter diferente, cuyo criterio podría aplicarse a casos similares, más nunca con un grado máximo de vinculación. En consecuencia, los decisores especializados pueden apartarse motivadamente y citando el precedente vinculante correspondiente y detallando sus justificaciones al apartamiento. Como vemos, se cambió así drásticamente la posición que se tenía respecto de la primera Casación comentada.
Por consiguiente, la Corte Suprema acordó, mediante la Casación 26385-2023, “reducir” la interpretación del precedente vinculante detallado en la Casación 16618-2023, de manera que solo las sentencias calificadas como “precedentes” representen una fuerza verdaderamente vinculante en los órganos administrativos.
Ello demuestra un rápido repliegue de parte de la Suprema respecto a su posición inicial sobre la fuerza vinculante de sus precedentes provenientes de las sentencias en Casación. Y es por ello que ya no se ha incluido -en las últimas facultades delegadas al Ejecutivo- el hecho de que se había pedido revisar los alcances casatorios, lo que marcaba el inicio seguramente de una insospechada pugna de Poderes. Cosas que pasan en nuestro país.
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