Socio Líder – Private Wealth Services PwC Perú
Todos, de alguna forma, pagamos el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF). En muchos casos lo hacemos sin darnos cuenta. Cada vez que recibimos dinero en nuestras cuentas bancarias, efectuamos retiros, pagamos nuestra tarjeta de crédito o hipoteca, realizamos transferencias, entre otros, el banco nos retiene o cobra un impuesto que grava nuestras operaciones bancarias, para luego transferirlo al Estado en representación nuestra. Efectivamente, el ITF grava todas las transacciones efectuadas por las personas jurídicas y naturales, se realicen en Soles o en moneda extranjera, siempre que estas se canalicen a través del sistema financiero nacional, con algunas excepciones muy puntuales.
Es altamente probable que la poca importancia que le damos a este impuesto se sustente en que la tasa que afecta nuestras operaciones es muy baja. Actualmente es de 0.005%. Eso quiere decir que por cada S/ 10,000.00 que movamos por nuestras cuentas bancarias afectadas por el impuesto, estaremos pagando al Estado S/ 0.5 (cincuenta céntimos de Sol); un cobro casi imperceptible. Incluso, si incrementamos el valor del movimiento bancario a una cifra bastante más relevante, digamos S/ 100,000.00, el ITF por pagar será sólo de S/ 5.00, cifra que tampoco resulta tan material como para generarnos una preocupación puntual.
El que la tasa del ITF sea tan reducida, ya nos invita a preguntarnos si la finalidad de este impuesto es recaudatoria o hay una motivación diferente en su creación.
No debe sorprendernos entonces que la recaudación que genera el ITF en el 2023 no llegue a los 30 millones de soles al mes, de acuerdo con la Nota de Estudios No. 50, emitida en Julio pasado por el BCR. Considerando que la recaudación total de impuestos que mensualmente registra la SunatT a nivel nacional suele ser superior los S/ 10,000 millones, tenemos que lo recaudado por el ITF no supera el 0.3%.
La implementación de un sistema de cobranza y control de un impuesto que importa una recaudación tan baja debe responder a una motivación que no está necesariamente vinculada a llenar las arcas fiscales.
Recordemos que el ITF es un impuesto que se crea con una ley cuyo objetivo es combatir la evasión y promover la formalización de la economía. Es la misma ley que creó el sistema de bancarización que nos obliga canalizar nuestras transacciones con dinero a través del sistema bancario. Es así como esta ley obliga a los contribuyentes a usar sus cuentas bancarias para realizar transacciones que superen una cantidad preestablecida y a la vez obliga al banco a reportar nuestras operaciones, utilizando como pretexto perfecto el abono del ITF retenido o cobrado. La utilidad del impuesto estaría entonces en la información que pone a disposición de la Sunat.
Del reporte de ITF la Administración obtiene, con cierto nivel de detalle, información sobre nuestros movimientos bancarios y nuestra capacidad de pago, ya que el ITF grava nuestras operaciones pasivas como activas, es decir que las entidades financieras reportarán tanto los pagos que efectuamos de nuestras deudas bancarias, compras y adquisiciones, así como los abonos que recibimos en pago por nuestras actividades comerciales, los depósitos que nos realizan nuestros familiares, amigos y socios, por devoluciones de préstamos o regalos, los abonos de los rendimientos de inversiones y las transferencias que hagamos desde o hacia nuestras cuentas en el exterior, entre otros movimientos. Esa información es muy útil para la Sunat, ya que podrá contrastarla con los ingresos reportados en nuestra declaración jurada del impuesto a la renta y, de detectar diferencias, puede presumir la existencia de incrementos patrimoniales no justificados y reclamar el pago de un posible impuesto omitido, que puede llegar hasta el 30% de la diferencia identificada, más multa e intereses.
A pesar de la aparente utilidad de esta herramienta, debe destacarse que en algunas ocasiones genera más confusiones que certezas. Efectivamente, en una realidad donde la economía digital ya es predominante, no es extraño que un mismo ingreso pueda trasladarse varias veces, en un mismo día o en un periodo muy corto, entre cuentas de un mismo titular. Ello, si solo consideramos el ITF como parámetro de medición, podría inducir al error, generando la impresión de que el dueño de los recursos ha obtenido más rentas que las declaradas, obligando al contribuyente a estar preparado para dar explicaciones al Fisco y mantener registros de sus operaciones, aún cuando estas no tengan un impacto fiscal.
Existen ya en nuestra legislación otras herramientas que permiten obtener información más prolija y adecuada, que están soportadas en tendencias internacionales y estándares comunes de reporte (CRS, por sus siglas en inglés – Common Reporting Standard), implementadas para combatir el lavado de activos y la evasión fiscal. Las instituciones financieras juegan un rol importantísimo en el cumplimiento de estos estándares, ya que ellas son, también en este caso, las obligadas a proporcionar información a la SUNAT. Sin embargo, lo deben hacer utilizando parámetros más razonables, técnicos y claros, que un simple registro de operaciones bancarias.
Ahora bien, aun cuando estos nuevos mecanismos sean de mayor utilidad que el reporte del ITF, mientras la Administración no los use adecuadamente, los contribuyentes debemos prepararnos, manteniendo los registros y controles adecuados, para responder a las preguntas del Fisco, incluso cuando tengamos en claro que la transacción cuestionada no genera impactos tributarios. La Sunat no tendrá tanta claridad necesariamente y, en uso de sus facultades, fiscalizará.