Congresista de la República
En un anterior artículo en esta misma columna (“El Costo de la Corrupción: Primera Parte”. Diario Gestión, jueves 31 de agosto, 2023) señalé que--muy probablemente--la “estimación de la afectación patrimonial generada al Estado como consecuencia de la corrupción en la gestión pública”, dada a conocer por la Contraloría General de la República (CGR) en su página institucional en internet— S./ 24,419 millones--confunde “costo de la corrupción” con “magnitud de la corrupción”, el primero referido a la pérdida o al daño directo ocasionado al Estado y el segundo al monto total “involucrado”. Humildemente pedí a la CGR me indicara si el confundido soy yo. Una semana después, al no obtener respuesta, me pregunto: o los funcionarios de la CGR (incluido el Contralor Nelson Shack) no leen Gestión o han decidido ignorar olímpicamente mi duda.
El tema no es menor. En el artículo en referencia señalé que—en general—hay que tomar las estadísticas relacionadas a la corrupción con pinzas tamaño gigante, no importa si estas vienen refrendadas por el Banco Mundial, la OCDE, Naciones Unidas, o la CGR porque--en su mayoría, se trata de “guesstimates” (adivinanzas informadas). Y es que, en materia de corrupción, dada la naturaleza clandestina de la misma, la norma es la duda. Aun así, es necesario por lo menos intentar medir la corrupción porque “lo que no se mide, no existe” y si no existe, no se combate.
Y vaya si es necesario combatir la corrupción en Perú. La corrupción no solo distorsiona las actividades del Estado, sino que afecta el crecimiento económico y la calidad de vida de las personas. Por culpa de la corrupción se recauda menos impuestos, se paga en exceso por bienes y servicios—laptops inservibles y carísimas, consultorías inútiles, limones y cortes finos de carne a precios mayores a los del mercado, etc., etc., etc., pagos en exceso que—según el MEF—representan unos S./15,700 millones al año. Por la prevalencia de la corrupción grande y pequeña se precariza la inversión pública y se afectan inversiones por alrededor de S/. 24 mil millones.
Pero, el costo de la corrupción va más allá. La distorsión en las prioridades del gasto y de la inversión pública mina la capacidad del Estado de proveer servicios públicos de calidad y promover el crecimiento inclusivo y sostenible. Se despilfarran recursos públicos y la corrupción campea, en particular en los proyectos de gran envergadura, aunque la corrupción pequeña—esa que eufemísticamente la CGR denomina “inconducta funcional”—es tan extendida que tiene un peso de 45% del Índice de la Corrupción e Inconducta Funcional (INCO) elaborado por la CGR. Índice interesante como instrumento para “generar información para entender el comportamiento de la corrupción”, y potencialmente útil para enfrentarla—siempre y cuando se entiendan sus limitaciones.
¿Cuáles limitaciones? Principalmente, su poca capacidad predictiva y, por ende, su poca utilidad para elaborar normas, disposiciones o leyes que eviten que se den los actos de corrupción. El índice no identifica ex ante aquellos factores funcionales a la corrupción. Sus “indicadores” (sanciones contra funcionarios públicos, contrataciones sin competencia, responsabilidades administrativas pendientes de sancionar, funcionarios que no declaran a sus parientes, responsabilidades civiles y penales pendientes de sancionar, denuncias de corrupción admitidas, cantidad de servicios de control, presuntas irregularidades en la gestión de planillas, etc.,) son en su inmensa mayoría indicadores de resultados ex post, útiles para “describir” la corrupción propiamente dicha y la inconducta funcional propiamente dicha, pero no para “entender” (y, por ende, anticipar y evitar) los factores que coadyuvan a la prevalencia de la corrupción.
Ciertamente, resulta útil saber que un tipo recurrente de inconducta funcional es el “presunto fraccionamiento en las contrataciones sin proceso (Indicador 4), pero más útil sería saber el porqué sucede esto. ¿Acaso el fraccionamiento es producto de una excesiva inflexibilidad en el proceso de contratación o será tal vez que en todos y cada uno de los casos refleja una voluntad expresa de robarle al Estado? No lo sabemos y el solo levantamiento de la información no sirve de mucho. Hace falta análisis.
De igual manera, que bueno saber que el Indicador 17 (Contrataciones que son materia de impedimentos por la ley de contrataciones del Estado) nos ayuda a identificar el causal de impedimento más frecuente (el nivel de parentesco) pero no nos dice qué incentivos perversos existen en la ley de contrataciones del Estado que estimulan este tipo de comportamiento.
Pero, a pesar de sus limitaciones, y posibles excesos de identificación, el INCO puede ser un instrumento muy útil especialmente si atendiendo a sus conclusiones, la propia CGR concentra su atención en las entidades de los sectores Transporte, Educación, Salud, Vivienda e Interior, en localidades como las provincias de Maynas en Loreto, Huancayo en Junín, Huaraz en Ancash, en Piura, Puno y en la provincia constitucional del Callao y en aspectos específicos de la regulación como el Art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
Saber la extensión de la corrupción es un primer paso para su erradicación, pero con la salvedad de que los datos son tan solo indicativos. Hace falta, además, llevar a cabo un análisis detallado y frecuente por parte de la propia CGR y de la academia y otras instituciones y think tanks con el fin de ahondar en el entendimiento de los factores que facilitan la corrupción en la acción del Estado. Pero sobre todo hace falta un poco de humildad.