Camilo Maruy, socio del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Nuevos métodos para establecer el valor de mercado en la transferencia de acciones que no cotizan en Bolsa entre partes independientes: Se considera valor de mercado, el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de mercado que se obtenga de aplicar los siguientes criterios en orden de prelación: i) método de flujo de caja descontado; ii) valor de participación patrimonial (VPP) sobre balance auditado; iii) VPP sobre balance incrementado por la TAMN o el valor de tasación (estos dos últimos a elección del contribuyente).
El método de flujo de caja descontado no resulta aplicable si el enajenante tiene una participación menor al 5% de acciones o los ingresos netos devengados en el ejercicio gravable anterior de la sociedad emisora no superan las 1 700 UIT.
Se reguló el tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación: Se establece que el asociante no deduce como gasto o costo la participación que entrega al asociado sino que ésta califica como dividendo. Si el asociante se encuentre constituido en el país, dicha participación constituye renta de fuente peruana.
Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta a las ganancias de capital derivadas de las enajenaciones de valores realizadas a través de la Bolsa de Valores de Lima que cumplieran determinados requisitos: Sin embargo, dicha exoneración solo será aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y solo aplicará hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable.
Se extiende hasta el 31 de diciembre del 2026 la vigencia de los beneficios tributarios regulados en el Decreto Legislativo 1811 (FIRBI): tales como i) el diferimiento del impuesto a la renta aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los FIRBI, ii) la tasa de retención de 5% aplicable a las rentas de arrendamiento de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI.
Incremento patrimonial no justificado (IPNJ): Los referidos incrementos no podrán ser justificados con donaciones u otras liberalidades que no consten, en escritura pública (bienes inmuebles y muebles que las normas de la materia así lo requieran), documento de fecha cierta (bienes muebles), o documento que acredite fehacientemente las liberalidades recibidas (salvo que se requiera Escritura Pública o fecha cierta) y la donación de bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.