Analista de Investigación
La Suspensión Perfecta de Labores (SPL), a más de un mes de haberse regulado parece finalmente tener un marco legal completo, con una reciente norma que complementa a otro dispositivo complementario (D.S Nº 011-2020-TR y D.S Nº 012-2020-TR).
Al parecer, con los últimos cambios legales, la nueva Suspensión Perfecta de Labores (SPL), es decir, el no trabajo y por lo tanto no pago, pero con los beneficios otorgados por el Estado como la disponibilidad de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y de los fondos de AFP, se podrían aplicar incluso con el acceso al financiamiento a través del programa del gobierno Reactiva Perú.
Sin embargo, se ha precisado la exclusión de la SPL cuando la empresa reciba un subsidio del Estado respecto al pago de planilla de hasta el 35% de los ingresos de sus trabajadores.
Y, finalmente, se detalla que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la que la que finalmente hará el filtro para saber a qué trabajadores aplica y a cuáles no la SPL (Res. Nº 076-2020-Sunafil).
¿Cuáles son las reglas?
Desde el 1 de mayo de 2020, la Sunafil deberá verificará si el empleador recibió algún subsidio del Estado regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, es decir, hasta el 35% de los ingresos de trabajadores que no ganen más de S/ 1,500, siempre que cuenten con un contrato vigente al 15 de marzo de 2020, y calculado sobre los ingresos de enero de 2020.
Ahora se precisa que la SPL no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador ha recibido el subsidio en el mes que los haya sido desembolsado (es decir, abril de 2020), aunque esta norma rige desde mayo de 2020.
Además, la Sunafil deberá verificar la justificación de la SPL, es decir, si se adopta ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades (empleadores con turnos rotativos o uso de maquinaria solo en planta y otros) o por el nivel de afectación económica (es decir, por el margen entre el costo de planilla y las ventas).
Pero como la SPL no aplica a los trabajadores por los que recibe el subsidio en abril, también deberá determinar a quienes sí aplica, con la información que entregue el empleador en todos los casos.
Asimismo, cuando la SPL se produzca desde mayo de 2020, por motivo de la afectación económica, para calcular si procede o no, el resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”) debe descontar el monto del subsidio.
Sombras
Sin embargo, la falta de claridad del procedimiento para aplicar la SPL desde que se publicó su regulación el 14 de marzo de 2020 con el D.U. Nº 038-2020, genera inseguridad tanto a empresas como a trabajadores.
Así, por ejemplo, si una empresa con una grave afectación económica solicitó la SPL entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de abril de 2020, no podía conocer cuál era el nivel de afectación económica con el cual sería evaluado ya que los criterios de validación entre el costo de la planilla de trabajadores y el nivel de ventas de la empresa se establecieron recién con el DS Nº 011-2020-TR.
Por esa razón se otorgó un plazo de cinco días hábiles que venció el 29 de abril de 2020 para adecuar la solicitud de SPL a los nuevos requisitos.
Luego, el 30 de abril de 2020, el DS Nº 012-2020-TR, indicó que la SPL no aplica para los trabajadores que recibieron el subsidio en el mes que el Estado lo entregó, es decir, abril. Esto significa que la adecuación de los empleadores no pudo considerar excluir a los trabajadores a los cuáles se solicitó la SPL pero que el empleador sí recibió el subsidio del Estado.
Entonces, será la Sunafil la que determine los trabajadores que no están incluidos, en el proceso de verificación que se contabiliza en 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del empleador, para poder tener acceso a la disponibilidad de su CTS y fondo de pensiones, y solo 7 días hábiles de vencido este plazo se entenderá por aprobado a falta de pronunciamiento.
Solo en el caso de las solicitudes de la microempresa el subsidio de S/ 760 a cargo de EsSalud se entrega a los cinco días hábiles de recibida la solicitud del trabajador, por disposición de la Res. Nº 600—GG-ESSALUD-2020.
Ni empresarios ni trabajadores deberían tener tan poca claridad al aplicarse La SPL que busca la continuidad del empleo pasado el Estado de Emergencia. Hasta ahora, ese no parece ser el mensaje.