(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades Pacífico y UPC

A través del Decreto Legislativo 1457 (publicado el 12.04.2020), se han modificado las condiciones de cobranza coactiva de deudas SUNAT que los beneficiarios deben tener para acceder a los préstamos del Programa “Reactiva Perú”.

Se dice (entre otras condiciones), que las empresas beneficiarias no deben tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT, al 29 de febrero de 2020, “correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020” (lo entrecomillado es lo nuevo).

Es decir, se interpretaría que si alguien tiene deudas tributarias de períodos de enero y febrero de 2020 que están en cobranza coactiva sí accedería al beneficio.

No se ha modificado entonces el reclamado tope de UITs, ni se ha evaluado el por qué las empresas están en cobranza coactiva. El que ya anda con deudas fiscales (muchas de ellas por ejemplo originadas por el mismo sistema tributario del devengo del IGV y sin acceso al “IGV Justo”), se le ha prácticamente señalado “que se liquide”.

El Decreto Legislativo 1457 añade: “El referido requisito (de la cobranza coactiva al 29.02.2020), también se considera cumplido si a la fecha de solicitud de crédito (que será en 2020) la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite”.

Finalmente entonces cómo interpretar esta transcrita oración: ¿se incumple si tenemos en enero y febrero de 2020 deudas en cobranza coactiva mayores a 1 UIT?... No encajaría ello con lo que señala la norma antes de esa oración… Cabe una necesaria aclaración, a fin de saber a qué atenerse. Porque si esa fuera la interpretación, la norma no hubiera cambiado en nada respecto del Decreto Legislativo 1455 que se ha pretendido modificar.

TAGS RELACIONADOS