
Mario Seoane, abogado y asesor legal de la Asociación de Bonistas de la Deuda Agraria (ABDA).
El tema de los bonos agrarios vuelve al escenario político y jurídico a raíz de la aprobación por parte de la Comisión de Economía, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, de una propuesta del congresista Miguel Ciccia Vásquez, que plantea restituir el procedimiento administrativo de registro, actualización y pago de dichos bonos.
La propuesta busca hacer viable el pago de la indemnización actualizada adeudada por el Estado por las expropiaciones de la reforma agraria, en base a lo dispuesto por las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) que establecieron mediante las decisiones del 2001 y del 2013, la metodología de cálculo del valor actualizado y sus intereses.
Si bien la propuesta es importante porque facilita el cumplimiento de la deuda mediante diversas opciones de pago (efectivo, bonos, tierras, proyectos de inversión), para ser completa requiere de las precisiones que debe formular el Tribunal Constitucional respecto a la metodología de cálculo del valor de los bonos.
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La intervención del TC es necesaria dado que en varios casos recientes, el valor de los bonos que arrojó la fórmula elaborada por el MEF en el D.S. Nº 242-2017-EF fue de cero soles, lo cual convierte a dicha fórmula en una maniobra confiscatoria inadmisible. Por ello, el TC debe precisar los componentes correctos de acuerdo a la resolución que aprobó en el 2013: tipo de cambio paridad de la fecha de valorización, actualización mediante la tasa de los bonos del tesoro americano más los respectivos intereses.
En esa misma línea, cabe mencionar que el tribunal arbitral de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional cuestionó en un laudo definitivo la fórmula elaborada por el MEF en el mencionado Decreto Supremo; el Estado peruano aceptó dicho laudo, lo cual significa que está impedido de seguir utilizando dicha fórmula.
En relación al valor actual de los bonos, en base a los cuadros elaborados por el MEF con la proyección de pagos desde 1969 hasta 1990 y descontando los bonos que participaron en el arbitraje y los bonos que entraron como inversiones al fondo que administró en su momento el Banco Industrial del Perú, el saldo de valor actualizado sería algo menor de la deuda reconocida del Fonavi, lo que confirma que es una obligación que puede ser incorporada en las cuentas nacionales sin que ello signifique una considerable afectación fiscal.

Otro punto importante es la composición de los bonistas: el 30% de la deuda corresponde a los complejos agroindustriales, el saldo a pequeños y medianos agricultores, trabajadores de las haciendas que recibieron bonos en pago de sus beneficios sociales, en la misma línea están los acreedores de las haciendas, los arrendatarios de tierras, así como las sociedades de beneficencia. Si bien el universo de bonistas es variado, todos merecen ser justamente reivindicados.
Entonces, la solución final está en manos del Congreso y el TC. El MEF será también un actor importante, pero antes bien podría hacer una especie de renovación de su pensamiento institucional. El MEF ha sido artífice en la buena gestión de los recursos públicos, pero tiene indudablemente una deuda con el estado de derecho. En la hora actual las practicas impuestas para evitar el pago de la deuda ya fueron acotadas en los tribunales internacionales, y le corresponde dar adecuado cumplimiento a sus obligaciones por estas expropiaciones, aún impagas, y ocurridas hace más de cincuenta años.
La conclusión del actual proceso permitirá no sólo cumplir con el pago de una obligación diferida por años, también servirá para reactivar la economía, retomar el camino de la confianza en las inversiones y fortalecer el derecho de propiedad, condiciones imprescindibles para volver a las vías institucionales que el país tanto necesita.