
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
La Sunat ha emitido el Informe N.º 68-2024-SUNAT/7T0000, el cual analiza la correcta aplicación de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N.º 31110.
Esta ley, como se recuerda, establece un régimen especial para fomentar el desarrollo del sector agrario, agroindustrial y agroexportador en el Perú, así incentivos fiscales a determinadas empresas que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa.
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Para comprender el contexto del referido informe, es fundamental tener en cuenta la base legal sobre la cual se sustenta: a) La Ley N.º 31110: Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial; b) Decreto Supremo N.º 005-2021-MIDAGRI: Reglamento de la Ley N.º 31110; y c) Decreto Supremo N.º 006-2023-MIDAGRI: Norma complementaria que define las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley N.º 31110.
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El informe responde a seis consultas específicas relacionadas con la aplicación de los beneficios tributarios de la Ley N.º 31110, detallando por consiguiente los criterios que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias:
Empresas que prestan servicios de selección, empaque y tratamiento en frío
Se confirma que las empresas que realizan estas actividades para terceros pueden acogerse a los beneficios tributarios, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios y operen fuera de Lima y Callao. Se reconoce que estas actividades forman parte de la cadena agroindustrial al estar comprendidas dentro de la categoría de actividades poscosecha.
Empresas que combinan actividades de cultivo y agroindustria
Si una empresa realiza tanto cultivos como actividades de selección y empaque con un sistema propio, se considera acogida al régimen. No se aplica el límite del 20% sobre ingresos provenientes de actividades no comprendidas en la ley, dado que ambas actividades están incluidas en la normativa.
Empresas acopiadoras con planta de empaque propia
Se considera beneficiaria si, además del acopio, realiza actividades de selección y empaque de productos frescos. No obstante, debe asegurarse de que los ingresos por acopio y otras actividades no contempladas en la ley no superen el 20% del total de ingresos netos anuales.
Empresas que solo acopian y subcontratan servicios de empaque
No califican para los beneficios, ya que el acopio por sí solo es una actividad comercial y no agroindustrial. El hecho de contratar a terceros para procesos de selección y empaque no modifica esta condición.
Venta de activos fijos entre empresas acogidas a la Ley N.º 31110
Los ingresos obtenidos por la venta de activos fijos (terrenos, maquinaria y equipos) están sujetos al límite del 20% de ingresos por actividades no comprendidas en la ley. Esto se debe a que la venta de activos no constituye una actividad agroindustrial ni agraria.
Destacamento de personal entre empresas beneficiarias
Los ingresos obtenidos por concepto de cesión de personal a otra empresa del mismo régimen también están sujetos al límite del 20%, ya que el destaque de personal no es considerado como una actividad principal en el marco de la Ley N.º 31110.
Entonces, como conclusiones - clave de este Informe, tenemos los siguientes puntos a tener en cuenta por el empresariado del sector:
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- Se reitera que los beneficios tributarios se aplican únicamente a empresas que desarrollan actividades agrarias y agroindustriales dentro del marco legal establecido.
- Empresas que se dedican únicamente al acopio y comercialización de productos sin agregar valor mediante procesos de adecuación o transformación, no pueden acogerse a los beneficios.
- Se establece un límite del 20% de ingresos provenientes de actividades no comprendidas en la Ley N.º 31110, para que una empresa mantenga la condición de beneficiaria del régimen especial.
- La prestación de servicios a terceros, como selección, empaque y tratamiento en frío de productos frescos, sí se encuentra comprendida dentro de las actividades agroindustriales cuando se cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
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Como puede apreciarse, el informe N.º 68-2024-SUNAT/7T0000 brinda, una interpretación precisa sobre la aplicación de la Ley N.º 31110, esclareciendo qué empresas pueden acceder a sus beneficios tributarios y en qué condiciones. Esto permite a los contribuyentes del sector agrario y agroindustrial alcanzar mayor seguridad jurídica y conocer -con mayor claridad- sus derechos y obligaciones fiscales, asegurando así el cumplimiento normativo y la correcta planificación tributaria. Un claro ejemplo de lo que un Fisco debe realizar: aclarar dudas del contribuyente.
Dada la importancia de estos beneficios para la competitividad del sector, se recomienda a las empresas revisar -a la interna- su estructura de ingresos y actividades, así como contar con una asesoría especializada en la materia, para evitar nefastas contingencias fiscales y maximizar el aprovechamiento del régimen tributario especial.