
Escribe: Nathalie Ninuma, socia de Impuestos de EY Perú
No cabe duda de que la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i) son pilares para el progreso económico, social y ambiental de una sociedad.
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En efecto, la inversión en I+D+i permite a las empresas desarrollar nuevos productos y servicios, mejorando su competitividad en el mercado, así como reducir sus costos y generar eficiencias, aumentando su productividad y empleo. Asimismo, permite abordar desafíos ambientales e incrementar la calidad de vida de las personas con productos y servicios acordes con sus necesidades.
Dada su relevancia, los gobiernos fomentan la inversión privada en I+D+i a través de diversas estrategias y políticas, entre las cuales se incluyen beneficios tributarios (deducciones adicionales de gastos, créditos contra el impuesto a la renta o exoneraciones de impuestos) para reducir sus costos e incentivar su realización; préstamos o subvenciones a proyectos de interés para cubrir sus costos iniciales; programas de colaboración entre el sector público y privado; entre otros.
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Hoy son más de 50 los países que han implementado estos beneficios (como Alemania, Francia, Italia, Japón, India, Estados Unidos o Canadá, por nombrar unos cuantos), que además los vienen renovando y mejorando en el tiempo.
Beneficio vigente, pero con plazos y límites
El Perú no ha sido ajeno a esta tendencia, razón por la cual en el 2015 se publicó la Ley N.° 30309, que buscó promover la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica a través del otorgamiento de ciertos beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que decidieran invertir en estos proyectos.
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Estos beneficios tributarios se han ido prorrogando y mejorando en los últimos 10 años, en colaboración con Concytec (Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación), organismo público cuya finalidad es promover mediante distintas acciones la ciencia, tecnología e innovación, y quien se encarga de aprobar los proyectos que podrán acceder al beneficio fiscal.
Es así como actualmente (en el marco de la Ley N.° 31659), la inversión en proyectos de I+d+i genera para las empresas la posibilidad de deducir porcentajes adicionales al de la inversión (lo que reduce el Impuesto a la Renta), que oscilan entre el 40% y 60%, dependiendo del volumen de ingresos de la empresa y de si el proyecto se realiza internamente o a través de un centro de investigación local o del exterior.
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Si bien el beneficio está vigente hasta este 2025 (salvo proyectos aprobados previamente por Concytec que podrán aplicar el beneficio hasta el 2027), la tendencia de lo que ha venido ocurriendo desde el 2015 es que este se prorrogue, en aras de continuar fortaleciendo la investigación y desarrollo en el país.
¿Momento de actualizar el esquema?
Sin perjuicio de una prórroga, y en línea con la tendencia al mejoramiento de este beneficio, valdría la pena considerar un nuevo incremento del porcentaje de deducción o del tope de deducción (que a la fecha es de 500 UIT o S/ 2.7 millones aproximadamente, y que muchas veces resulta ser bajo considerando la envergadura usual de este tipo de proyectos).
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Asimismo, con 10 años de aplicación en nuestro país, sería propicio evaluar si el mecanismo de una deducción adicional de la inversión sigue siendo el camino más adecuado, considerando que otros esquemas externos han dado buenos resultados en otras jurisdicciones, como es el caso de Chile, Argentina, Brasil, Colombia, entre otros, que otorgan directamente un crédito contra el impuesto a la renta por el monto de la inversión en I+d+i, y no solo un mayor gasto.
En todo caso, aún nos encontramos a tiempo para que el Gobierno complete la evaluación de la prórroga del beneficio fiscal, así como alternativas de esquemas fiscales más ventajosos que redunden finalmente en fomentar que las empresas realicen inversiones en I+d+i, con los réditos económicos, sociales ambientales antedichos.