Escribe: Eduardo Morón, presidente de Apeseg.
Las noticias de las últimas semanas han estado llenas de desgracias en las carreteras y un lamentable accidente en un grifo en Villa María del Triunfo. En ambos casos, la responsabilidad del Estado frente a la sociedad es brindar un marco de seguridad de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas privadas frente a los potenciales daños que pueden ocasionar a las personas o a sus bienes.
Nuestra legislación trata estas dos actividades de manera distinta. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones exige a las empresas de transporte público de pasajeros, urbano e interurbano, así como también interprovincial únicamente que tengan SOAT para atender las lesiones personales de los agraviados. Es preciso recordar que el SOAT no cubre los daños materiales que puedan ocurrir en el accidente.
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Por otro lado, el Ministerio de Energía y Minas se preocupa de los daños a terceros que puedan provocar las diferentes empresas involucradas en el transporte, almacenamiento, distribución de hidrocarburos y por eso se les exige una póliza de responsabilidad civil contra daños a terceros para darles el permiso de operación. Esta póliza es una garantía financiera para que la empresa responsable del siniestro tenga recursos adicionales para afrontar los daños causados. Este proceso no necesariamente es rápido porque típicamente en un accidente hay más de una empresa involucrada y por lo tanto no es obvio el responsable, es necesario determinar las responsabilidades y, adicionalmente, si las conductas infractoras de los responsables se encuentran cubiertas por la póliza. Esto puede generar demoras en la adecuada atención e indemnización de los afectados.
En contraposición, el SOAT tiene la enorme ventaja de ser un seguro que paga sin preguntar quien tuvo la culpa del siniestro. Lo normal en cualquier seguro es que primero se investigue quien fue el responsable para que los daños sean asumidos con su patrimonio o con cargo a la póliza de seguros contratada. Se podría cuestionar que la desventaja del SOAT es que las sumas de sus indemnizaciones son limitadas y, por lo tanto, en casos muy graves pueden ser insuficientes, en particular, la suma de 5 UIT destinada a gastos médicos podría agotarse si te trata de lesiones complejas como quemaduras muy graves; sin embargo, esta situación es una excepción ya que solo el 1% de los agraviados en un accidente de tránsito no logran cubrir su atención médica con dicha suma de dinero.
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Creo que la lección que sacamos de esa semana horrorosa es que el Estado debería ofrecer a los ciudadanos dos cosas. Una primera, enfocada en la prevención y supervisión. Hoy existen múltiples avances tecnológicos que permiten supervisar remotamente a las unidades de transporte para que no conduzcan con exceso de velocidad. En otros países, las vías concesionadas tienen objetivos de reducción de fallecidos o accidentes graves que incluso extienden automáticamente el plazo de concesión.
Una segunda acción está orientada a mejorar la protección financiera a quienes pueden verse afectados en estos accidentes. Hay espacio para exigir a las empresas de transporte interprovincial de pasajeros una póliza de responsabilidad civil que actúe de segunda capa si es que el SOAT es insuficiente y más aún, para cubrir el monto de la indemnización que se pueda fijar al interior de un proceso judicial por daños y perjuicios, teniendo en consideración que las indemnizaciones contempladas en el SOAT son consideradas un pago a cuenta, ya que el agraviado o sus deudos mantienen indemne su derecho de exigir una indemnización mayor en el fuero judicial
En esa línea, también hay espacio para un seguro de accidentes personales -tipo SOAT- para quienes se vean afectados por accidentes con hidrocarburos, con la finalidad de que los daños personales sean inmediata e inequívocamente atendidos. No esperemos otra semana horrible en unos meses más para recién actuar.
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