“La expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas de votación” (Foto: Mario Zapata / GEC)
“La expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas de votación” (Foto: Mario Zapata / GEC)

Anthony Laub

Abogado

De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), el Sistema Electoral está conformado por el JNE, la ONPE y el RENIEC. Cada una de estas entidades tiene sus funciones definidas y son:

- El JNE es el ente fiscalizador de la legalidad del proceso electoral y administra justicia en materia electoral. (Art. 178 de la Constitución y 33 de la LOE)

- La ONPE es responsable de la organización y ejecución del proceso electoral. (Art. 37 LOE)

- La RENIEC se encarga de proporcionar a la ONPE, la información que esta le requiera para actualizar su base de datos para los procesos electorales y al JNE la información que este requiera para ejecutar sus funciones de fiscalización. (Art. 42 LOE)

Existe pues una relación simbiótica entre estas 3 entidades que permiten darle vida a un proceso electoral y que este se desarrolle dentro de los cánones y principios que la Constitución y la LOE ordenan.

La LOE señala que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y escrutinios (reconocimiento y cómputo de los votos en las elecciones) traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas de votación. Este principio recogido por la LOE es un mandato expreso contenido en el Art. 177 de la Constitución Política del Perú.

Señala también que la interpretación de la LOE se hace bajo la presunción de la validez del voto. Contrario sensu, si hay pruebas que reflejan la existencia de votos no válidos o la invalidación ilegitima de estos, dichas pruebas deben merituarse.

A la fecha la labor de la RENIEC y ONPE ha concluido y estamos en la etapa final del proceso electoral que corresponde a la de fiscalización de este que recae en el JNE.

El proceso electoral cuenta con hechos irregulares que atentan contra los principios y mandatos señalados y que impiden reflejar la voluntad del elector, tales como:

1. Actas observadas por errores materiales. Fácil y rápidamente superables usando el Padrón Electoral de la RENIEC, acumulando expedientes similares y dispensando el mismo tratamiento a los que reúnan esas características.

2. Actas impugnadas. Superable usando similar mecanismo que el punto anterior.

3. Firmas falsas de personeros y miembros de mesa. En este caso estamos ante la posible comisión de delitos. Es impostergable que estas denuncias sean atendidas. La Policía Nacional del Perú cuenta con peritos grafo técnicos calificados para ello.

4. Mesas mal constituidas. Fácilmente verificable usando la información de la RENIEC.

5. Actas que contienen improbabilidades estadísticas en los que un candidato obtiene cero o 1 voto y que se repite en varias mesas del país. No soy estadístico, pero la lógica dice que en una elección que está 50/50, el que haya mesas en las que un candidato obtiene cero o un voto es improbable por no decir imposible. Una auditoría se hace imprescindible.

6. Plazos para presentar recursos impugnativos que no están claros.

7. Suplantación de votantes. Otra presunción de la comisión de un delito que requiere ser atendido.

A todo lo anterior habría que agregar la irregular situación de contar con un JNE que no cumple con el mandato constitucional de ser un Pleno de 5 miembros. Un Pleno de 5 miembros con sólo 4 no es un Pleno, es un elemento incompleto, que se presta a suspicacias y de allí la necesidad que tiene este órgano de ser lo más exhaustivo y transparente posible, a fin de eliminar cualquier resquemor o duda de su imparcialidad.

Existe un sistema tripartito que permite cotejar, objetivamente, la data que nos lleve a la verdad electoral a fin de dar con el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector. Subrayamos el uso del término exacto. La Constitución ordena que sea un resultado exacto, no uno aproximado o un promedio. Exacto. Y eso es precisamente, lo que el JNE debe lograr: la exactitud de los resultados, esa que hoy, está en duda.

No entendemos cómo es que 3 miembros del JNE se oponen a utilizar las herramientas que el Sistema Electoral les flanquea para cumplir con su mandato alegando, ilegítimamente, que no cabe abrir una etapa probatoria en el proceso electoral.

En la universidad enseñan a los abogados, que todo proceso que dispense justicia o fiscalice debe contar con una etapa probatoria; esa que el Dr. Salas Arenas, juez penal, y otros 2 miembros se niegan, renegando e inobservando el mandato legal bajo el cual operan.

Parafraseando al propio Dr. Salas Arenas cuando arremetió contra uno de los abogados que participó en una de “sus audiencias”, le digo: ¡Haga su tarea! Usted es juez y su deber es administrar justicia y tutelar bienes jurídicos (como los votos de los ciudadanos o la integridad de las elecciones). No evada su obligación ni pretenda reducir la función del JNE a ser la de un simple pregón.

Señores miembros del JNE, hay principios legales y mandatos expresos que rigen su accionar que están siendo inobservados. Hagan su trabajo que para eso les pagamos.

El futuro del país está en sus manos, no sean irresponsables. ¡HAGAN SU TAREA!

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