Antenor José Escalante Gonzáles
Procurador Público Sunat y Magíster en Derecho Constitucional PUCP
Sandro Fuentes en su última columna del diario Gestión califica de “impecable” y “ética” la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Maxco S.A., que condona intereses a un grupo de grandes empresas y califica de “exorbitante, por no decir delirante” el recurso de nulidad presentado por “el señor Procurador de la Sunat”, el cual, espera, “que el TC lo rechace”.
Las afirmaciones de mi colega no resultan ciertas, en la medida que el pedido de nulidad formulado por la Procuraduría Pública de la SUNAT se sustenta en las siguientes razones estrictamente jurídicas : 1) el TC vulneró el derecho al debido proceso del Poder Judicial porque resolvió sobre una materia no demandada (condonación de intereses por la supuesta demora en resolver de los jueces) y, además, sin emplazar al Procurador Público de dicho poder del Estado; 2) a pesar de declarar improcedente la demanda, ingresó a revisar una controversia no planteada y estableció un precedente de fondo y 3) como lo ha señalado con mucha propiedad el doctor Marcial Rubio, el fallo del caso Maxco S.A., en realidad, constituye una ley que concede una amnistía tributaria disfrazada de sentencia.
Fuentes también afirma que la deuda tributaria se genera por una actividad “monopólica” estatal porque las instancias de la justicia tributaria nunca salen de sus manos debido a que la SUNAT, Tribunal Fiscal y el Poder Judicial forman parte del Estado Peruano. Este argumento resulta precario porque en los países democráticos es el Estado quien “monopólicamente” administra la justicia tributaria.
Por el contrario, la sentencia del TC convierte nuestra “economía social de mercado” en una “mercantilista”, en tanto protege a un pequeño grupo de grandes empresas con un trato privilegiado (condonación de intereses) en perjuicio, por ejemplo, de la mayoría de los contribuyentes que cumplen con el pago oportuno de sus deudas tributarias.
Esta sentencia genera un incentivo perverso para impugnar las deudas tributarias correctamente giradas por la SUNAT, en la medida que el contribuyente que paga oportunamente sus adeudos tributarios queda en situación de desventaja respecto de la empresa que opta por impugnar sus deudas tributarias por años o décadas y que, sabiendo que no le darán la razón, ingresa un proceso constitucional de amparo solicitando la condonación de intereses por la aludida demora en resolver.
Queda en desventaja quien paga oportunamente sus tributos porque para financiar sus actividades y competir con la gran empresa (que impugna sus deudas tributarias para usar el tributo no pagado, posiblemente como capital de trabajo), deberá recurrir, probablemente, al sistema financiero para tener el capital necesario y pagar intereses. Es decir, tendrá “costos adicionales” por cumplir puntualmente con el pago de sus tributos.
Al igual que en el caso del TC, en el análisis de Sandro Fuentes no se considera que tanto la demora en resolver por parte de la SUNAT (que, hoy en día, es prácticamente, inexistente) como del Tribunal Fiscal, se pueden evitar recurriendo a los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento jurídico como son el recurso por denegatoria ficta y la demanda contenciosa administrativa por silencio administrativo negativo. Con estos recursos, al cortarse o eliminarse la demora en resolver, también se corta de raíz o elimina la acumulación de intereses.
No obstante, ninguna de las grandes empresas que se beneficiarían con la sentencia del TC ha hecho uso de estas figuras legales, consintiendo con la demora y manteniendo bajo su poder los tributos no pagados. Únicamente en algunos casos muy puntuales, algunas empresas han usado los mecanismos que permiten evitar la demora en resolver y la acumulación de intereses.
En el caso, del PJ, cualquier demora en la tramitación de los procesos debe y puede ser denunciada ante sus órganos de control y encontrar solución.
Entonces, ¿es constitucionalmente válido que el TC haya condonado intereses por demora en resolver a algunas grandes empresas que nunca hicieron uso de los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento tributario para evitar la demora en resolver y la acumulación de intereses?
¿Puede existir algún valor ético en una sentencia del TC que privilegia un inexistente derecho constitucional con la condonación de intereses por la consentida demora en resolver (por parte de los contribuyentes) sobre el derecho que tenemos todos los peruanos a una educación, salud y trabajo que nos permita ver el futuro con esperanza?
Sandro Fuentes podrá esclarecer más su opinión cuando escuche la audiencia pública que la Procuraduría de la Sunat está solicitando al TC para sustentar jurídicamente el pedido de nulidad de su fallo.