Alex Córdova, presidente del Comité Tributario de la CONFIEP
A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que decidió sobre la inconstitucionalidad de los intereses moratorios que cobra Sunat cuando se exceden los plazos para la resolución de los litigios fiscales, hemos sido testigos de denodados esfuerzos de la Administración Tributaria por anular e incumplir el mandato del máximo intérprete de la Constitución.
Los procuradores, abogados y oficiosos voceros de la Administración han venido difundiendo por diversos medios de prensa la supuesta ilegalidad del fallo del TC. Ello no tendría nada de malo, si es que no se hubiera hecho uso de estrategias que afectan derechos fundamentales de los contribuyentes como son los de defensa, debido proceso, derecho a la imagen y buena reputación y el de reserva tributaria.
Aparejados a dichos pronunciamientos, se han publicado listas de “potenciales” deudores tributarios del Fisco, llegando a consignarse cifras que aún no tienen el carácter de deudas propiamente dichas y detalles sobre el estado de los expedientes tributarios.
Esta actuación que busca presionar a los órganos jurisdiccionales y afectar la imagen de las empresas que hacen uso de su legítimo derecho de defensa, es inaceptable.
Olvidan Sunat y sus voceros que la reserva tributaria es un derecho constitucional que impide a la Administración revelar y menos difundir, la situación tributaria de los contribuyentes. Menos aún cuando el objetivo de dicha acción es afectar la reputación de los contribuyentes. Si no fuera ella quien la hubiera difundido, igualmente es responsable por la transgresión constitucional, pues, es su deber proteger la reserva tributaria de sus administrados.
También olvida Sunat que las controversias fiscales en trámite no son sinónimo de deudas tributarias. Se trata simplemente de la expectativa del Fisco de cobrar una suma de dinero por concepto de impuestos, intereses y multas que requiere de un pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes. Cuántas veces se han dejado sin efecto acotaciones sin sustento que, incluso, han llevado a Sunat a devolver cuantiosas sumas de dinero?
Sunat no reconoce que existen muchísimas empresas que cumplen oportunamente con el pago de sus tributos, lo que ha permitido obtener en el año 2022 una recaudación récord histórica de cerca de 157,653 millones de soles.
No se puede cuestionar, en un Estado de Derecho, la potestad de impugnar y cuestionar los actos de la Administración. Es un derecho fundamental sin el cual regresaríamos a la barbarie. Lo que le compete al Estado es mejorar su eficacia recaudatoria, cobrando los impuestos adeudados a quienes efectivamente se encuentran en situación de morosidad o evaden el pago de impuestos, así como formalizar al sector informal de la economía.
Para ello se requiere hacer una profunda reforma del sistema de justicia tributaria, empezando por una reorganización del Tribunal Fiscal para que pueda resolver los procesos tributarios con mayor celeridad. Y qué decir de las fiscalizaciones de la Administración que deberían hacerse con prontitud para evitar la acumulación de intereses, sin hacerlo al límite del último año próximo a prescribir.
Sólo con esas acciones se reducirá la litigiosidad tributaria y se evitará transgredir elementales derechos de los contribuyentes de todo tamaño que sólo generan que dejen de invertir en el país o que se refugien en la informalidad.