Escribe: Lucianna Polar, socia del Estudio Olaechea.
En diciembre de 1992 se creó el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones.
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A pesar de que el SPP fue creado con la finalidad de proteger al trabajador de forma previsional otorgando protección ante los riesgos de vejez, invalidez y fallecimiento, casi 30 años después sus fines se han venido desnaturalizando, pues ante problemáticas económicas, las AFP han sido utilizadas como una medida de respaldo y como herramienta para conseguir dinamizar la economía e incentivar la demanda. Así, en los últimos cinco años, se publicaron hasta siete normas que facultaban a los afiliados a una AFP a realizar retiros extraordinarios de sus fondos de pensión. Comenzó con dos decretos supremos que permitían retiros de hasta 2 mil soles de sus cuentas individuales de capitalización (CIC). Luego estuvo la Ley N° 31017, que autorizó el retiro de hasta 25% de la CIC con un retiro mínimo de 1 UIT y máximo de 3 UIT. Y finalmente cuatro Leyes (Nro. 31068, 31192, 31478 y 32002), que permitieron el retiro de hasta 20 UIT.
Dichas disposiciones pueden terminar siendo más perjudiciales para el afiliado a largo plazo.
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De acuerdo con el Boletín Semanal N° 52 de la SBS, de diciembre del 2021, el 70% de afiliados retiró total o parcialmente su ahorro jubilatorio. Siguiendo con data de esta entidad, 8.25 millones de afiliados, que representan el 89% del total, se quedarían sin saldo alguno en el caso de que accedan al último programa de retiro de fondos. Asimismo, según el Boletín Semanal N° 11 de la SBS, de abril del 2023, el 60% de los fondos retirados corresponde a personas de altos ingresos. A junio del 2023 y de acuerdo al Oficio N° 70192-2023-SBS, más de 5 millones de afiliados contaban con un saldo menor a S/ 4,950.00 (UIT vigente al 2023); en tanto que un 27% de afiliados no registraba saldo alguno.
Es importante considerar que, de acuerdo con el INEI, en el último trimestre del año 2023, se constató que en el Perú el 39.9% de los hogares del país tenía entre sus miembros al menos una persona de 60 años a más, es decir en edad de jubilación o en edad cercana a poder jubilarse.
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Estos resultados muestran las dificultades que tendrían los afiliados cuando lleguen a la edad de jubilación ya sea porque no contarían con un fondo de jubilación o porque el monto que lleguen a acumular resultaría ínfimo para el fin de protección de este sistema.
Por otro lado, es evidente la desconfianza de la población (afiliados y no afiliados) respecto de las AFP debido a la incertidumbre relacionada a los montos que percibirían como pensión una vez alcanzada la edad de jubilación, ello es una inquietud mayor en los afiliados que cuentan con varios años de aportación al sistema, considerando que al 2023, la canasta básica de alimentos y otros bienes esenciales para una persona asciende a S/ 446.00, según información de INEI.
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En estos días, el Congreso, a contracorriente de las normas que autorizaban el retiro de los fondos, aprobó en segunda votación una reforma pensionaria que prohíbe el retiro parcial o extraordinario de los fondos de las AFP durante la etapa activa de los afiliados, salvo casos excepcionales como son la compra de casa-habitación o crédito hipotecario y la devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer de acuerdo a los porcentajes y requisitos establecidos para ello.
Este Proyecto de Ley tiene en cuenta el fin inicial del sistema previsional, sin embargo, se mantiene la ya comentada incertidumbre de la población respecto de la pensión que percibirá en el futuro, incertidumbre que puede verse incrementada ya que según el proyecto de ley para acceder a la jubilación anticipada el afiliado en todos los casos deberá tener una edad que supere los 55 años, una edad mayora la actualmente vigente, lo que conlleva a un periodo adicional de aportaciones.
En el Perú, donde la mayoría de las personas carece de una predisposición para el ahorro y para planificar financieramente su jubilación, el SPP es importante y necesario para expandir y consolidar una cultura previsional; con el fin de que, llegado el momento, las personas tengan acceso a un fondo de pensiones adecuado y puedan valerse con ese monto por sí misma y, de esta manera no tengan que depender en el futuro del Estado o de un tercero. Siendo ello así, surge la pregunta ¿resulta suficiente el monto que un afiliado recibe o recibirá como pensión luego de tantos años de aportes para afrontar los riesgos de vejez e invalidez?
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