
Escribe: Karla Gaviño, especialista en gestión pública.
Recientemente el Banco Mundial presentó el estudio “Perú: Aprovechando las oportunidades para el crecimiento y la prosperidad” (2025), señalando la importancia de liberar el potencial productivo de las mujeres, estimando que de lograrse al 2032 una participación laboral femenina similar a la masculina, el PBI per cápita al 2050 podría ser 17.7% superior al proyectado. El estudio precisa que existen factores estructurales y sociales que afectan este potencial productivo.
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Un aspecto relevante no abordado a detalle en el estudio, son las situaciones de violencia que afectan principalmente a mujeres, entre las cuáles se encuentra el acoso judicial, que impacta en el derecho a vivir en paz, en la calidad de vida, productividad y en la empleabilidad de las mujeres en el Perú.
El acoso judicial no es nuevo ni desconocido, pero es poco difundido y no tiene un abordaje adecuado desde la política pública y el sistema jurídico. Así, la Defensoría del Pueblo en el informe “Violencia contra la mujer en forma de acoso judicial” (2021), señala que “la interposición de una serie de denuncias y demandas contra las exparejas en nuestro país, es una estrategia que se utiliza regularmente para hostilizar y desgastar física y emocionalmente a las mujeres, cuando sus exparejas o padres de sus hijos no quieren cumplir sus obligaciones”.
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En base a este informe, se emitió el Decreto Supremo N° 005-2022-MIMP, modificando Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, incluyendo al acoso a través del proceso judicial como una modalidad de violencia, que se configura cuando se utiliza indebidamente las herramientas del sistema judicial con el propósito de acosar, desgastar emocional y económicamente a las mujeres.
Para Renato Constantino (2025), esta forma de violencia desnaturaliza la finalidad protectora de los procesos judiciales, utilizándolos como herramienta de hostigamiento a través de múltiples denuncias en múltiples comisarias o fiscalías, por los mismos hechos o similares, en breves lapsos de tiempo. Constantino aborda las denuncias a las personas que intentan ayudar a la víctima para aislarla, así como el uso de los hijos en común para amenazarla o condicionarla. Efectivamente, en estos casos los hijos padecen las consecuencias del acoso judicial con sus madres, al ser sometidos a declaraciones y peritajes constantes.
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Consideramos importante mencionar la afectación laboral que sufren las víctimas al tener que solicitar permisos constantes para atender las citaciones de fiscales, jueces, peritos, policías, entre otros; igualmente se dificulta el acceso a nuevas oportunidades laborales.
Recomendamos: 1) Modificar el código penal para incorporar al acoso judicial en concordancia con el Reglamento de la Ley 30364. Casos conocidos como los de Natalia Manso y Paula Vélez, han visto sus denuncias rechazadas al no encontrarse recogido en el código penal; 2) El trabajo conjunto entre el MIMP, la Fiscalía de la Nación, el Instituto de Medicina Legal, el Poder Judicial y la Policía, para abordar adecuadamente estos casos, sin generar mayores afectaciones a las víctimas y sus hijos; 3) Compartimos la opinión de Constantino sobre la necesidad de involucrar a los colegios profesionales de abogados, cautelando la ética en el ejercicio de la profesión para evitar la promoción de esta estrategia de violencia.
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