
Escribe: Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral.
(1 de abril del 2025) La reciente resolución expedida por el Tribunal de Fiscalización Laboral (No. 002-2025-SUNAFIL/TFL) establece un precedente vinculante de suma importancia para determinar la responsabilidad de las empresas en casos de accidentes de trabajo mortales en contextos de subcontratación. El Tribunal plantea dos escenarios para determinación de la responsabilidad:
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El primero, la subcontratación sin confluencia de trabajadores requiere que la contratista opere con su personal de manera independiente sin que tengan interacción con trabajadores de la empresa principal. En ese supuesto, la responsabilidad debería recaer en la empresa contratista, a menos que se demuestre el nexo causal (vínculo o relación directa) entre el accidente mortal y un incumplimiento del deber de coordinación y/o vigilancia en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa principal.
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Por ejemplo, si una empresa subcontrata la construcción de una planta de manera integral, sin interacción con sus trabajadores y ocurre un accidente mortal, la empresa principal podría ser sancionada si no coordinó adecuadamente con la contratista el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La multa se calcularía en base a los trabajadores afectados por el accidente mortal, que podría ascender a la suma de S/ 14,070.50 ante cada infracción que determine la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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El segundo escenario versa sobre la subcontratación con confluencia (mezcla) de trabajadores, en la cual se requiere que el personal de la contratista y la empresa principal compartan el mismo entorno y realicen labores semejantes. La responsabilidad es compartida, y la empresa principal podría ser sancionada si se demuestra que existió un nexo causal entre el accidente mortal y un incumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Por ejemplo, si una empresa subcontrata la maquila y tiene personal destacado que comparte el entorno con los trabajadores de la empresa principal, y ocurre un accidente mortal, la empresa principal podría ser sancionada si infringiera las normas de seguridad y salud en el trabajo. La multa se calcularía en función del total de trabajadores de la empresa principal, oscilando entre S/ 21,105.75 y S/ 421,553.25 por cada infracción determinada por Sunafil.
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Para evitar sanciones y garantizar un entorno de trabajo seguro, las empresas principales podrían implementar las siguientes acciones: (i) realizar auditorías periódicas para verificar que sus contratistas cumplan con sus obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, (ii) establecer protocolos de coordinación con sus contratistas para asegurar un entorno de trabajo seguro; (iii) garantizar una capacitación continua en materia de riesgos laborales; (iv) mantener registros detallados de todas las actividades que acrediten el cumplimiento de la ley de seguridad y salud en el trabajo (Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control – IPERC, mapa de riesgos, entrega de equipos de protección personal, procedimiento escrito de trabajo seguro, entre otros).
El precedente de Sunafil constituye un avance significativo en la asignación de responsabilidades ante accidentes de trabajo mortales en contextos de subcontratación. No obstante, aún se requiere un mayor desarrollo jurisprudencial que garantice mayor claridad y predictibilidad para los trabajadores y las empresas, a fin de resolver controversias en casos de accidentes que son especialmente sensibles. Las empresas deberían implementar medidas proactivas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, evitando así sanciones severas y promoviendo un entorno laboral seguro para todos.