
Escribe: Franco Muschi, socio del área Laboral de Garrigues
Las recientes noticias sobre sucesos en centros comerciales han puesto en alerta a la población y reflejarían una posible crisis en materia de seguridad y salud en el trabajo. Ante la actual coyuntura, la Asociación de Centros Comerciales y Entretenimiento del Perú (ACCEP) ha indicado que, como resultado de las inspecciones realizadas en los diversos centros comerciales del país, se cerraron temporalmente 13 grandes locales comerciales, afectando el trabajo de casi 100,000 personas (entre empleos directos e indirectos) y dejando pérdidas de S/ 100 millones al día.
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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ha resaltado la necesidad de trabajar en la prevención de este tipo de sucesos, destacando el liderazgo que debe asumir el empleador en la gestión de la seguridad y salud en los centros de trabajo.
Si efectuamos una revisión de la data histórica sobre accidentes de trabajo, los números no resultan alentadores y no hacen más que aportar evidencias a una problemática recurrente. De acuerdo con las estadísticas publicadas por el MTPE, en 2024 hubo 37,298 accidentes reportados. Es decir, el año pasado, se produjo un accidente cada 15 minutos, aproximadamente. Debemos advertir que se tratan de cifras “reportadas” y que involucran mayormente al empleo formal (dejando fuera al sector informal, con más del 70% de la PEA ocupada) y aquellas situaciones que, por alguna razón, decidieron no ser informadas.
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En este contexto, ¿qué rol debe asumir el empleador en medio de la actual coyuntura? De acuerdo con el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. Este principio de prevención –pilar principal del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo– se extiende también en favor de personas que, no contando con vínculo laboral, prestan servicios (terceros, como contratistas o subcontratistas) o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores (clientes o consumidores). Por lo tanto, nos encontramos frente a un deber de prevención absoluto y que, por ende, deja escaso margen para la limitación de responsabilidad por parte del empleador.
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Tomando en cuenta el carácter indelegable del deber de prevención del empleador, es relevante identificar acciones concretas a ejecutar. Así, en primer lugar, se debe destacar la capacitación como herramienta de difusión y puesta en conocimiento de los riesgos en el centro de trabajo: los programas de capacitación con contenidos que no transmiten una cultura de seguridad adecuada constituyen una grieta importante en la prevención de accidentes.
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Asimismo, el empoderamiento (con responsabilidad) y formación de los diversos actores en quienes el empleador delega la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (comités y supervisores) resulta primordial para garantizar el manejo adecuado y eficiente de las diversas situaciones a las que se encuentran expuestos los trabajadores. Finalmente, la revisión periódica de los procesos (auditorías) y roles, constituyen elementos altamente sensibles en la actualización de riesgos y el monitoreo de estos. Sobe este punto, constituye una práctica cada vez más frecuente la utilización de la inteligencia artificial y la tecnología para lograr objetivos tales como la modernización de procesos y la reducción de riesgos, o su implementación como parte de los procesos de capacitación y formación del personal, entre otros.
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