
Escriben: Fuad Khoury Zarzar y Sergio Romero Loyola, del Instituto de Integridad y Gobernanza
A pesar de que el DL N° 1439, que regula el Sistema Nacional de Abastecimiento (dentro del cual se subsume la contratación pública), fue publicado hace más de seis años, ¿por qué aún escuchamos reclamos sobre la falta de satisfacción de las necesidades de la población? ¿Es suficiente el abastecimiento en el sector público o hace falta un sistema de suministro más eficiente?
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Si bien las palabras “abastecimiento” y “suministro” podrían ser consideradas sinónimas, la “abastecimiento” se encuentra referido a proveer a alguien o algo de cosas necesarias; y “suministro” implica proveer a alguien lo que necesita. Es decir, la definición de la palabra “suministro” se encuentra enfocada a la persona y está orientada a proveer a ésta.
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Esta pequeña diferencia entre las definiciones guarda relación con las definiciones de “cadena de suministros” de autores como Murphy, Knemeyer, Chopra y Meindl, en las que la cadena de suministro engloba todos los procesos, actividades e información en la fabricación de productos, incluyendo necesariamente al consumidor final. Esta inclusión no es una casualidad, puesto que, dentro de la cadena de suministro, es importante la satisfacción del usuario o consumidor final, ya que dependerá de dicha satisfacción que un producto o una empresa se mantenga en el mercado.
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El emplear el término “abastecimiento” en la normativa peruana limita el ámbito de aplicación y la finalidad que se quiere conseguir, puesto que apuntaría a “abastecer” a las entidades públicas, pero no a “suministrar” al beneficiario final ni a alcanzar su satisfacción, que es la razón de los planes que elabora el Estado.
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Lamentablemente, en la nueva Ley General de Contratación Pública (Ley N° 32069), que entrará en vigencia el próximo 22 de abril, se mantiene la visión acotada al abastecimiento, ya que, si bien se hace referencia a los ciudadanos en el artículo que regula la finalidad de la ley, no se desarrollan artículos con acciones que permitan evaluar el cumplimiento de ello. Es decir, se mantiene el enfoque de regular procedimientos a fin de satisfacer la necesidad de áreas usuarias, pero no necesariamente las necesidades de la población.
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Urge el cambio de visión antes indicado, lo que, a su vez, generará que se establezcan mecanismos para medir el impacto de las contrataciones en aras de alcanzar la satisfacción señalada. Estamos convencidos de que, si el Perú apuesta por una visión de suministro público, lograríamos muchos cambios como país. Para ello, consideramos que se deben tomar en cuenta las buenas prácticas que nos aporta el sector privado (salvando las diferencias entre lo que es un cliente y un ciudadano), ya que la población requiere visualizar cómo las contrataciones efectuadas y el gasto que el Estado realiza mitigan o no las ingentes necesidades que tiene la ciudadanía.